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    Lunes, 29 de noviembre de 2010 | Fuente: Archivo CIJ

    Ratifican la suspensión de un aumento en la tarifa de gas

    Lo resolvió la Cámara Federal de Mar del Plata, al hacer lugar a una medida cautelar. Rige para todos los ciudadanos del partido General Pueyrredón. Se trata de un cargo extra que impuso el Ejecutivo para financiar obras de infraestructura. Fallo completo

    La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó una medida cautelar que había suspendido la vigencia de un cargo en las tarifas de gas, destinado a financiar obras de infraestructura, dispuesto por el Gobierno nacional.

    Fue en el marco de una acción de amparon presentada por la Defensoría del Pueblo del partido de General Pueyrredón, en representación de todos los ciudadanos de las localidades que lo integran.

    El cargo extra surgió por una decisión del Poder Legislativo aprobado en la ley 26.095, en donde se delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de fijar por decreto el monto de un cargo fijo a pagar por los usuarios, destinado a financiar obras de infraestructura energética.

    “Entendemos que se encuentran aquí involucrados derechos constitucionales e intereses, que se procuran tutelar, de singular trascendencia y de carácter público, como lo es la tarifa del gas que de alguna manera, podría afectar el derecho de propiedad de los usuarios, por lo que no se puede permitir que se avasallen o desconozcan dichas prerrogativas, más aún si esta afectación proviene de la misma Administración Pública”, indicaron los jueces.

    Los camaristas entendieron que “frente a la índole de los cargos cuestionados, insistimos, con la provisoriedad que una medida cautelar ostenta, que lo expuesto en la norma de marras, no resiste prima facie el grado de constitucionalidad exigido por el art. 76 de la CN toda vez que dicho cargo pareciera ostentar todas las cualidades de un tributo, pues existe una relación fiscal que se configura entre el Estado, á través de las empresas de gas, y el sujeto obligado al pago de ese cargo; un sujeto pasivo de dicha relación que es el contribuyente”.

    Bajo ese razonamiento, los magistrados señalaron que la imposición de tributos no puede ser delegada al Poder Ejecutivo.

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