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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Domingo, 28 de noviembre de 2010 | Fuente: Archivo CIJ

    Nuevo fallo ordena a obra social cubrir la totalidad de un tratamiento de fertilización asistida

    Lo dispuso la Cámara Federal de Mar del Plata, ante un amparo presentado por una pareja. También dispuso la preservación de los embriones no implantados, como medida para garantizar el derecho a la vida de las personas por nacer. Fallo completo

    La Cámara Federal de Mar del Plata aceptó una acción de amparo y le ordenó a una obra social que cubra la totalidad de un tratamiento de fecundación asistida a una pareja que no podía concebir por métodos naturales, aunque indicó que, para preservar el derecho a la vida de los embriones no implantados en el útero, se los debe guardar a través del método de la crioconservación.

    Para los jueces, la obra social debe cubrir el costo del tratamiento de fecundación asistida (ICSI) porque “el hecho que la prestación no se encuentre contemplada en el Programa Médico Obligatorio (PMO) no resulta de por sí causa suficiente para eximir a la demandada de su obligación de prestar un adecuado servicio de salud, habida cuenta que los derechos que los amparistas estiman vulnerados son ‘derechos humanos que trascienden el derecho positivo vigente’”.

    Sin embargo, los camaristas advirtieron que “en relación al tratamiento prescripto por los médicos tratantes es necesario analizar una cuestión fundamental: si el tratamiento necesariamente al descartar embriones vulnera el derecho a la vida de las personas por nacer”.

    En ese sentido, indicaron que “la Convención de los Derechos del Niño así como los demás tratados internacionales con jerarquía constitucional suscriptos por el Estado argentino otorgan protección a la vida humana desde el momento mismo de la concepción”.

    “Debemos ocuparnos entonces del destino que habrá de otorgarles a los embriones supernumerarios o no transferidos resultantes de esta práctica”, agregaron.

    Para los magistrados, “permitir el ‘descarte’ de embriones vulnera el derecho a la vida de los mismos, y su ‘utilización en el campo experimental’ conlleva un atropello contra la dignidad de la persona humana”.

    “No vislumbro hasta el momento otra alternativa más favorable en orden a su protección que la técnica de la crioconservación de aquellos embriones que puedan resultar sobrantes”, expresó el juez Alejandro Tazza en el voto mayoritario.

    Por tal razón, se ordenó la cobertura total del tratamiento por parte de la obra social, y la “inmediata crioconservación de los embriones restantes”.

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