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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Miércoles, 24 de noviembre de 2010 | Fuente: Archivo CIJ

    Fallo deja sin efecto un aumento retroactivo en la tarifa de la luz

    Lo dispuso el juez Guillermo Rossi. Fue ante el reclamo de la Unión de Usuarios y Consumidores. Según el magistrado, la fijación de incrementos retroactivos en las tarifas viola el derecho de propiedad. Fallo completo

    El juez Guillermo Rossi, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 12, dejó sin efecto un aumento retroactivo en la tarifa del servicio eléctrico brindado por la empresa EDENOR y ordenó la restitución de esa suma a los usuarios.

    Fue ante un reclamo de Unión de Usuarios y Consumidores donde había cuestionado la legalidad del decreto 1957/2006, que permitió a aquella compañía percibir, con carácter retroactivo, aquel incremento. La suba se había otorgado para el período comprendido desde el 1º de noviembre de 2005 hasta el 31 de enero de 2007.

    En su presentación, la asociación calificó a aquel decreto de “ilegal, arbitrario, irrazonable y violatorio de los principios generales del derecho, pues genera con efectos retroactivo un derecho a favor de la prestataria EDENOR (que así obtiene un beneficio sin causa), que afectó de modo ilegítimo derechos subjetivos y constitucionales de los usuarios, rompe el equilibrio jurídico y destruye, así, la seguridad jurídica, negando, además, el efecto cancelatorio del pago en concepto de uso de un servicio público”.

    Según el magistrado, “la naturaleza del acto de fijación de tarifas de los servicios públicos prestados en forma monopólica es la propia de los actos de alcance general que, aún cuando no integran el ordenamiento jurídico, se rigen en gran medida por los principios y normas aplicables a los reglamentos, entre ellos el de proporcionalidad e irretroactividad”.

    “Simultáneamente, se advierte que el PEN, aún en la situación de emergencia que se encontraba, disponía de vastas facultades a los fines de equilibrar la ecuación económica financiera de la prestataria”, indicó.

    Y agregó: “Empero no se vislumbra la razonabilidad de disponer el cobro de tarifas en forma retroactiva con motivo de restablecer el equilibrio económico de la distribuidora, derecho, reitero, no controvertido en autos… Pues la sola emergencia no es óbice para el dictado de una medida irrazonable, que resulta en una manifiesta ilegalidad, viéndose vulnerado el derecho de propiedad (art. 17 CN) de los usuarios que oportunamente pagaron sus facturas”.

    En consecuencia, concluyó que “toda vez que la percepción de tarifas de servicios público en forma retroactiva resulta violatorio del derecho de propiedad consagrado en la Constitución Nacional corresponde hacer lugar a la demanda”.

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