X
/
    Logo CSJN
    • Preguntas frecuentes
    • Acceso a la información pública
    • Justicia.ar
    • X
    • Instagram
     
    • Institucional
      El Tribunal
      Jueces
      Palacio de Justicia
      Organigrama
      Biblioteca
      Archivo Histórico
    • Decisiones
      Sentencias
      Acordadas
      Resoluciones
    • Transparencia
      Presupuesto
      Recursos
      Adquisiciones y contrataciones
      Otras erogaciones
      Cuenta de inversión
      Organización interna
      Personal Judicial
      Remates
      Ver todos
    • Servicios
      Causas en trámite
      Presentaciones remotas
      Tribunales Federales y Nacionales
      Turnos
      Guía judicial
      Datos abiertos
      Oficios Externos
      Uso del personal
      Oficina de Matrícula
      Notificaciones
      Mandamientos
      Archivo General
    • Novedades

    • Preguntas frecuentes
    • Acceso a la información pública
    • Justicia.ar
    • X
    • Instagram
    1. Inicio
    2. Novedades
    3. Archivo CIJ
    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Miércoles, 17 de noviembre de 2010 | Fuente: Archivo CIJ

    Disponen que el salario de un preso no puede ser menor al 75% del mínimo, vital y móvil

    Lo resolvió el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia. Es en el caso de una interna que trabaja dentro del penal y reclamó por la escala de remuneraciones fijadas por el Servicio Penitenciario. Fallo completo

    El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia (TSJ) declaró ilegal una disposición del Servicio Penitenciario de Córdoba que establecía categorías laborales para los internos con remuneraciones inferiores a las tres cuartas partes del salario mínimo vital y móvil (SMVM), piso remunerativo fijado en la ley nacional (artículo 120 de la Ley 24.660), a la cual adhirió la Provincia.

    La resolución del TSJ ordena que las retribuciones devengadas por el trabajo de la interna que formuló el planteo judicial sean liquidadas en un equivalente a las tres cuartas partes del salario mínimo vital y móvil establecido por la Dirección de Estadísticas y Censos, "sin perjuicio de las deducciones legítimas que correspondan".

    El Alto Cuerpo consideró que "si bien el Jefe del Servicio Penitenciario posee facultades para establecer categorías laborales, dicha facultad no puede trasvasar los límites contenidos en la ley y el decreto reglamentario y mucho menos desbordándolos en perjuicio de los derechos de la interna".

    Además, afirmó que "no resulta razonable" que la autoridad administrativa pueda ir por debajo del mínimo establecido tanto por el artículo 120 de la Ley 24.660 y el artículo 15 del Anexo V del Decreto 344/08,  los cuales fijan que la retribución del interno no puede ser inferior a las tres cuartas partes del SMVM.

    "La normativa local puede establecer categorías profesionales y porcentajes salariales, pero no puede disponer quitas por debajo de ese límite que claramente funciona como piso y no como techo", puntualizó la sentencia.


     Gacetilla de Prensa Nº 47/10
     Córdoba, 17 de noviembre de 2010

    Logo CSJN
     
     Talcahuano 550 - CABA - Argentina
     Contacto
     Mapa del sitio