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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Lunes, 15 de noviembre de 2010 | Fuente: Archivo CIJ

    Obligan a obra social cubrir un “by pass gástrico” a una afiliada

    Lo resolvió la Cámara Federal de Mar del Plata. La causa se inició a través de un amparo presentado por una mujer que no podía adelgazar por métodos convencionales y tenía su salud en riesgo. Fallo completo

    La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó un fallo de primera instancia que había obligado a la Obra Social de Empleados y Personal Jerárquico de la Actividad del Neumático Argentino (Osepjana) a cubrir una operación de “by pass gástrico” a una afiliada que no podía adelgazar por métodos convencionales y que tenía en riesgo su salud.

    Los camaristas sostuvieron que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que ‘el derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida, y es el primero de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por ¡a Constitución Nacional, desde que el hombre es el eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo -más allá de su carácter trascendente- su persona es inviolable y constituye un valor fundamental, con respecto al cual /os restantes revisten siempre condición instrumental’".

    “Dado el cuadro que presenta la accionante y sus infructuosos intentos por bajar de peso con tratamientos higiénicos-dietéticos, los médicos que la tratan han coincidido en aconsejar la realización de una Cirugía Bariátrica como tratamiento apropiado para resolver el padecimiento actual y las complicaciones que de él se deriven”, explicaron los magistrados.

    En ese contexto, los jueces recordaron que “en el plano infra constitucional se encuentra protegida por las previsiones de la ley 26.396 (de prevención .y control de los trastornos alimentarios) que incorpora al Programa Médico Obligatorio la cobertura del tratamiento integral de los trastornos alimentarios (art. 15) y obliga a todas las obras sociales y asociaciones de obras sociales del Sistema Nacional incluidas en la ley 23.660, a incluir los tratamientos médicos necesarios, incluyendo los nutricionales, psicológicos, clínicos, quirúrgicos, farmacológicos y todas las prácticas médicas necesarias para una atención multidisciplinaria e integral de las enfermedades (art. 16)”.

    “En cumplimiento de las disposiciones legales referidas, la Resolución nro. 742/09 del Ministerio de Salud de la Nación incorporó al Programa Médico Obligatorio un conjunto de prestaciones básicas esenciales para la cobertura de la obesidad en pacientes, entre las que se encuentra el tratamiento quirúrgico solicitado en la demanda”, agregaron.

    En consecuencia, los camaristas entendieron que “la obligación de la obra social accionada consiste en cubrir y poner al servicio de sus beneficiarios los tratamientos médicos necesarios para una atención multidisciplinaria e integral de las enfermedades relacionadas con los trastornos alimenticios (art. 16 de la ley 26.396)”.

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