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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Martes, 09 de noviembre de 2010 | Fuente: Archivo CIJ

    Fallo valida control de alcoholemia realizado por agentes de tránsito

    Lo resolvió la Cámara Nacional en lo Criminal. Fue en el caso de un conductor que, alcoholizado, lesionó a una persona. La defensa pedía la nulidad de la prueba por no haber sido realizada por un médico legista. El tribunal avaló su uso. Fallo completo

    La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional ratificó la validez probatoria de un examen de alcoholemia realizado por Agentes de Control de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de una causa que se había iniciado luego de que un conductor lesionara a una persona mientras manejaba su auto en estado de ebriedad.

    Al no haber médico legista en el momento del hecho, y tras haber notificado al juez de turno, el oficial de Policía que intervino en el accidente encomendó a los agentes porteños la realización de un control de alcoholemia al imputado.

    La defensa cuestionó la validez de esa prueba, justamente por no haber sido realizada por un médico legista. El planteo fue denegado por los camaristas, quienes ratificaron la validez de esa prueba al indicar que “el personal policial dejó constancia que el secretario del juzgado interviniente fue anoticiado de la ausencia del médico legista que pudiese revisar al imputado ante el estado que presentaba y la solicitud de cooperación al Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires –control de alcoholemia- para que se lleve a cabo tal examen en presencia de dos testigos convocados al efecto, lo que efectivamente ocurrió ese día, a las 23:49 hs.”.

    Como consecuencia de eso, los jueces entendieron que “no se advierte vicio alguno que invalide lo actuado por la autoridad de control mencionada, razón por la cual habrá de rechazarse el planteo de nulidad promovido por el recurrente en la audiencia”.

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