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    Lunes, 01 de noviembre de 2010 | Fuente: Archivo CIJ

    La Cámara Civil en pleno fijó pautas para juicios de divorcio

    A través de un fallo plenario, dijo que los jueces no pueden decretar la separación personal o el divorcio vincular por causas objetivas –separación de hecho por más de tres años- cuando éstas no fueron invocadas por los cónyuges. Fallo completo

    A través de un fallo plenario, la Cámara Nacional en lo Civil dijo que “no corresponde decretar la separación personal o el divorcio vincular por la causal prevista en los arts. 204 y 214, inc. 2° del Código civil, cuando ésta no fue invocada expresamente en la demanda y en la reconvención y se rechazan las causales subjetivas -art. 202 del Código Civil- en las que los cónyuges sustentaron sus pretensiones”.

    La decisión se centra en aquellos procesos en los que se promueve la demanda de divorcio o separación personal con fundamento en causales subjetivas, y se reconviene en los mismos términos sin que luego del debate las partes prueben el sustento de sus respectivas pretensiones. Ante esta la situación y encontrándose los cónyuges separados de hecho por más de tres años, tanto la doctrina como la jurisprudencia habían brindado distintas soluciones.   

    En el plenario se explica que la ley argentina establece dos alternativas para solicitar la disolución matrimonial: a través de las causales subjetivas -donde se debe establecer la culpabilidad de los esposos en la ruptura de la relación conyugal- y mediante la causal objetiva -en la que se limita a determinar aquella situación sin indagar la responsabilidad que se les pudiera imputar en ella-.

    Según el voto mayoritario, “en estos juicios al juez le está vedado recalificar las causas del divorcio, dado que la causal objetiva no está implícita en las subjetivas y por tal motivo debe limitarse a rechazar las pretensiones en los términos en los que éstas fueron propuestas”.

    Así, “el tribunal que decidiera el divorcio encuadrando la o las pretensiones en la causal objetiva -no invocada por los propios interesados- … vulneraría la autonomía de la voluntad de los esposos.  Se configuraría una indebida intromisión del Estado en la vida marital al imponer una sentencia con consecuencias jurídicas diferentes a las peticionadas”.

    En definitiva, “son los cónyuges quienes debidamente informados y en ejercicio de la autonomía de su voluntad deciden el camino a seguir que mejor canalice sus expectativas e intereses. Entonces, no cabe al juzgador reinterpretarlos de un modo diverso al pretendido”.

    “Cuando los cónyuges intentan divorciarse por causales subjetivas, si se encuentran separados de hecho sin voluntad de unirse en los términos que establece la ley, nada les impide  proponer subsidiariamente la causal objetiva. Pero, si esta opción no fue escogida de ninguna manera por las partes, evidentemente no estaba en sus intereses adoptar el divorcio como un remedio a su situación conyugal, sino que procuraron obtenerlo con el rigor que imponen las consecuencias del que se decreta por sus conductas culpables. La omisión en solicitar la vía que establecen los arts. 204 y 214 inc. 2° del Código Civil impide al tribunal expedirse contra los deseos y aspiraciones de los litigantes, dado que su voluntad durante el proceso quedó plasmada categóricamente”, añadió.

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