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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Jueves, 14 de octubre de 2010 | Fuente: Archivo CIJ

    Ordenan a obra social cubrir la totalidad del tratamiento oncológico a una afiliada

    Lo dispuso el juez subrogante Marcelo Wathelet, a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nº 4. Se trata de una medida cautelar, por la que se exige al IOMA la cobertura del 100% del costo del tratamiento. Fallo completo

    El juez subrogante Marcelo Eugenio Wathelet, a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nº 4, a través de una medida cautelar, ordenó al Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) cubrir a una afiliada la totalidad del costo de un tratamiento oncológico.

    Asimismo, el magistrado hizo saber al Estado nacional que deberá, en subsidio del eventual incumplimiento del IOMA, “arbitrar los medios necesarios a fin de otorgar en forma urgente el 100% del costo del tratamiento prescripto a la amparista y la medicación…, de conformidad con lo que prescribe su médico tratante y contra la presentación de las recetas respectivas y la documentación que sea necesaria para proceder a la cobertura que aquí se ordena”.

    La medida fue dictada en el marco de una acción de amparo, donde la afiliada solicita que se ordene al IOMA y al Estado nacional la “inmediata puesta a disposición del Hospital Italiano de los fondos necesarios para la adquisición de las microesferas que deben aplicarle… Asimismo, provea conjuntamente la medicación Doxurrubicina necesaria para cargar dichas microesferas, conforme prescripción médica”.

    Según el magistrado, en el caso “deben ponderarse los valores que se encuentran en juego, pues, a mi juicio, resulta claramente mucho menos gravoso para la demandada arbitrar los medios para que la actora pueda disponer de lo que necesita, que para la accionante conseguirlo por sus medios si se arribara a una decisión contraria a la procedencia de esta medida… pues, en este último caso, se estaría privando de un servicio primordial como es el de la protección de la salud a quien, en atención a los padecimientos que lo aquejan, se presume que más lo necesita”.

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