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    Jueves, 07 de octubre de 2010 | Fuente: Archivo CIJ

    Fallo suspende norma que impide subir el precio de combustibles

    Lo dispuso la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal mediante una medida cautelar. Fue ante un reclamo de la petrolera Shell, contra la resolución de la Secretaría de Comercio Interior que fijó valores de venta. Fallo completo

    La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal suspendió la aplicación de la resolución 295/10 de la Secretaría de Comercio Interior, que frenó los aumentos en el precio de los combustibles, ante un reclamo de Shell Compañía Argentina de Petróleo SA.

    Así, los jueces Pablo Gallegos, Jorge Alemany dictaron una medida cautelar que había solicitado la empresa, para que se decrete la suspensión de aquella norma con respecto a esa firma. El juez Guillermo Treacy votó en disidencia.

    Cabe recordar que la compañía había iniciado una medida cautelar autónoma a fin de que se decrete la suspensión de la resolución, hasta que se cumpla con el plazo previsto por la Ley de Procedimientos Administrativos (artículo 25) para promover la respectiva demanda de nulidad, una vez que se encuentre habilitada la instancia judicial por la denegación del reclamo presentado ante la sede de la demandada.

    La resolución 295/2010, dictada el 17 de agosto de 2010, aprobó las normas sobre comercialización, intermediación, distribución y/o producción de combustibles líquidos y, en su artículo 2°, dispuso que el precio de comercialización de los combustibles líquidos debería ser igual al vigente al 31 de julio de este año.

    Según la Cámara, "en la causa resultan suficientemente acreditados los presupuestos exigidos en los incisos 1° del art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para decretar la medida solicitada".

    "En cuanto al requisito de 'peligro en la demora'... cabe presumir que el congelamiento de los precios de los combustibles líquidos en los niveles vigentes al día 31 de julio de 2010 no permite reflejar adecuadamente la evolución de los costos propios de la industria y el comercio de los productos en cuestión y, en consecuencia, alcanza entidad bastante para comprometer el razonable margen de utilidad al que la actora tiene derecho en virtud del régimen propio que rige su actividad", agregó.

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