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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Viernes, 01 de octubre de 2010 | Fuente: Archivo CIJ

    Caso Cabezas: confirman el arresto domiciliario de Prellezo

    La Cámara Penal de Dolores rechazó el pedido del fiscal para que se suspenda la aplicación del beneficio que fue otorgado el pasado 21 de septiembre. Por el caso, el ex policía había sido condenado a prisión perpetua en el año 2000. Fallo completo

    La Sala II de la Cámara Penal de la ciudad de Dolores rechazó un planteo del fiscal general departamental por el que había solicitado se suspenda la concesión del beneficio del arresto domiciliario al ex policía Gustavo Prellezo, condenado a prisión perpetua por el crimen del fotógrafo José Luis Cabezas cometido en el año 1997.

    El representante del Ministerio Público Fiscal había solicitado que no se haga efectivo el beneficio hasta que no quede firme la decisión de que aquella sala, dictada el pasado 21 de septiembre, por la que concedió la prisión domiciliaria.

    Prellezo había accedido al beneficio por cuestiones de salud, ya que padece una hernia de disco, y será monitoreado mediante una pulsera electrónica.

    Según la Cámara Penal el planteo no puede prosperar, pues el fiscal “invoca la norma del art. 159 C.P.P., referida a la alternativa de la Prisión Preventiva, que no es la que se aplica en el caso”.
     
    “La petición del Sr. Representante de la vindicta pública obedece a la norma del art. 163 párr. 3°, C.P.P., que impide la ejecución de la medida hasta que la misma adquiera firmeza, ya que es la única disposición legal que podría obstar a la inmediata ejecución modificatoria de la forma de la cautela dispuesta”, aseguró el tribunal.
     
    Y agregó: “Tal reforma, empero, reconoce su fuente en el texto de la ley 13.943 (B.O.P.B.A. 10-2-09) y dicha norma, en su art. 5 estableció de modo expreso que las disposiciones de la misma son de aplicación a todas las causas que se inicien a partir del 1 de marzo de 2009, salvo en lo que atañe a la integración del tribunal y la fijación de audiencias, que no es lo que se ventila en este caso”.

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