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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Lunes, 27 de septiembre de 2010 | Fuente: Archivo CIJ

    Exigen indemnizar a empleado por una dolencia causada tras el uso prolongado del "mouse"

    Lo resolvió la Cámara laboral. El trabajador reclamó un resarcimiento por la denominada "Enfermedad del mouse", que sufriera por el uso prolongado de ese instrumento. Los jueces entendieron que la empresa es responsable. Fallo completo

    La Sala I de la Cámara Nacional del Trabajo dispuso que una empresa y una ART deberán indemnizar con 90.000 pesos a un empleado que inició una demanda por haber contraído la llamada “Enfermedad del mouse”, que sufriera por el uso prolongado de ese instrumento durante su actividad laboral.

    Según se explicó en la pericia médica de la causa, la “enfermedad del mouse produce el cercenamiento de la función prensil (o de agarre) de los objetos y/o reduce los movimientos como consecuencia de los intensos dolores generados por la inflamación referida”.

    Según la camarista Gabriela Vázquez, “no habiendo prueba fehaciente que permita entender que se trate de una enfermedad inculpable o que haya existido culpa de la víctima o de un tercero por el cual el principal no deba responder, considero que se reunieron los recaudos para que la incapacidad que porta el actor por Túnel Carpiano sea indemnizada conforme las disposiciones del derecho común”.

    Con respecto al monto de la indemnización, los jueces sostuvieron que “la reparación juzgada a la luz del derecho civil no está sujeta por el ordenamiento sustantivo a ninguna fórmula matemática o tarifa preestablecida, su cuantificación debe relacionarse con las particularidades del caso y orientarse a la integralidad”.

    “Cuando se trata del daño a la salud, es válido que ésta sea concebida no sólo como la ausencia de enfermedad, sino como un estado de completo bienestar físico, mental y social, que consiste en la ausencia de impedimentos para gozar de los bienes de la vida, independientemente de la capacidad de trabajar o de ganar dinero”, agregaron los magistrados.

    En consecuencia, los jueces fijaron la indemnización en 90.000 pesos, de los cuales 70.000 corresponden al daño material o lucro cesante y 20.000 al daño moral.

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