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    Lunes, 13 de septiembre de 2010 | Fuente: Archivo CIJ

    Lesa humanidad: anulan parte de una causa por delitos en Santa Fe

    Lo resolvió el Tribunal Oral Federal de esa ciudad. Advirtió una serie de irregularidades durante la etapa de instrucción. En la causa se encuentran imputados un ex capitán de la Fuerza Aérea y cinco ex policías. Fallo completo
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    El Tribunal Oral Federal de Santa Fe resolvió declarar nulo parte de un proceso por delitos de lesa humanidad cometidos en aquella provincia durante el último gobierno militar, entre las que se encuentran los requerimientos de elevación a juicio y el decreto de clausura de la instrucción.

    Se trata de una causa cuya instrucción fue llevada adelante por el Juzgado Federal de Reconquista, Santa Fe, y en la que se encuentran imputados el ex capitán de la Fuerza Aérea Danilo Alberto Sambuelli, y los ex policías Carlos Armando Nickish, Rubén Vicente Molina, Eduardo Antonio Luque, Arnaldo Máximo Neumann y Horacio Osmar Machuca.

    En su fallo, los jueces José María Escobar Cello, María Ivon Vella y Otmar Paulucci aseguraron que “se han advertido una serie de situaciones irregulares que resultan de imprescindible solución antes de que el proceso ingrese a la etapa de juicio”.

    Asimismo, advirtieron la existencia de “numerosos casos de incongruencias entre los hechos imputados a cada encausado en las respectivas declaraciones indagatorias, autos de procesamiento, y requerimientos de elevación a juicio”.

    En esa línea, remarcaron que “se ha vulnerado el principio de congruencia entre los hechos oportunamente imputados y los que serán materia de juicio -contenidos en los requerimientos de elevación a juicio de la causa-, pues se advierte una falta de correlación entre la base fáctica atribuida al encausado en oportunidad de prestar declaración indagatoria, con la que fuera materia de procesamiento, y objeto de las respectivas requisitorias”.

    Así, el tribunal aseguró que “deberá requerirse al Juez de instrucción que resuelva la situación procesal de todos aquellos imputados que han sido indagados en relación a hechos que no han sido objeto de tratamiento, conforme lo exige la normativa procesal vigente; y que disponga la subsanación de las deficiencias detalladas en los considerandos precedentes, a fin de que los hechos debidamente imputados que sean requeridos por la  acusación, y que serán materia de juicio, hayan transitado la instrucción respetando todas las garantías constitucionales y procesales, evitando de esta manera la generación de vicios que acarreen su invalidación posterior”.

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