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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Jueves, 09 de septiembre de 2010 | Fuente: Archivo CIJ

    Riachuelo: la Justicia federal exigió liberar un predio usurpado

    Lo dispuso el juez Luis Armella. Se trata de un terreno adyacente a la Planta Depuradora de Efluentes Cloacales Sudoeste que está ocupado e impide realizar las obras necesarias para el saneamiento requerido por la Corte Suprema. Resolución completa

    El juez federal de Quilmes Luis Armella libró una orden de allanamiento para desalojar un predio adyacente a la Planta Depuradora de Efluentes Cloacales Sudoeste, destinada a cumplir con el saneamiento del Riachuelo dispuesta por la Corte Suprema en el fallo “Mendoza”.

    Según había manifestado la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), la ocupación de ese terreno impedía la ampliación de la obra, paso necesario para cumplir con la depuración de los afluentes cloacales.

    “Resulta de suma importancia dar cumplimiento con los objetivos fijados por el Alto Tribunal, como los que ordenara el Suscripto, removiendo los obstáculos que impidan el comienzo, desarrollo y finalización de las obras que comprometan el cumplimiento de dichas mandas”, indicó Armella en la resolución.

    Agregó que “como la intrusión impediría dar acabado cumplimiento con una de las mandas ordenadas por el Máximo Tribunal, como así también con lo ordenado por el Suscripto en la resolución dictada el pasado 31 de agosto, es que solicita se libre orden de allanamiento y desalojo –junto a personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires- del predio ubicado en la intersección de la autopista Tte. Gral. P. Ricchieri y A.M. Janer, del partido de La Matanza, identificado catastralmente como Circunscripción VIII, Parcela 1286B”.

    El magistrado recordó que “la ejecución que la Corte Suprema de Justicia de la Nación le encomendara al Suscripto conlleva una trascendencia social que a medida que los plazos transcurren adquiere mayor relevancia,  y es en esa inteligencia que las decisiones adoptadas deben implicar un grado de eficacia superior, sumado a que uno de los objetivos allí establecidos, resulta ser el de Saneamiento Cloacal  -ver considerando 17,  punto VIII- lo cual no admite maniobras dilatorias de ninguna especie”.

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