X
/
    Logo CSJN
    • Preguntas frecuentes
    • Acceso a la información pública
    • Justicia.ar
    • X
    • Instagram
     
    • Institucional
      El Tribunal
      Jueces
      Palacio de Justicia
      Organigrama
      Biblioteca
      Archivo Histórico
    • Decisiones
      Sentencias
      Acordadas
      Resoluciones
    • Transparencia
      Presupuesto
      Recursos
      Adquisiciones y contrataciones
      Otras erogaciones
      Cuenta de inversión
      Organización interna
      Personal Judicial
      Remates
      Ver todos
    • Servicios
      Causas en trámite
      Presentaciones remotas
      Tribunales Federales y Nacionales
      Turnos
      Guía judicial
      Datos abiertos
      Oficios Externos
      Uso del personal
      Oficina de Matrícula
      Notificaciones
      Mandamientos
      Archivo General
    • Novedades

    • Preguntas frecuentes
    • Acceso a la información pública
    • Justicia.ar
    • X
    • Instagram
    1. Inicio
    2. Novedades
    3. Archivo CIJ
    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Martes, 07 de septiembre de 2010 | Fuente: Archivo CIJ

    Rechazan planteos de Moreno en causa por supuestas intimidaciones al Grupo Clarín

    La Cámara Federal no hizo lugar a dos excepciones de falta de acción presentadas por el secretario de Comercio Interior, en una causa en donde se denuncian diversos hechos que, según la firma, integran un plan de ataque del Gobierno contra el grupo

    La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal rechazó este martes dos excepciones de falta de acción presentadas por el secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, en el marco de una causa en donde el Grupo Clarín denunció diversos hechos que, según la compañía, integran un plan de ataque del Poder Ejecutivo nacional contra la empresa.

    En una de las excepciones, Moreno había solicitado que se excluya a Papel Prensa SA de su rol de querellante, porque, según el secretario de Comercio, los representantes de la sociedad no habían presentado un poder especial con las condiciones que establece la ley procesal.

    El tribunal rechazó el argumento, resaltando que de las actas notariales acompañadas a la causa surgía el hecho por el que se pretendía querellar –supuestas manifestaciones amenazantes proferidas por Moreno en el marco de una reunión celebrada en la Secretaría de Comercio Interior el 14 de septiembre de 2009- cumpliéndose con las demás exigencias que impone el Código Procesal.

    “No se advierte, entonces, que los argumentos expuesto por la defensa puedan conducir a apartar a la querella del rol que se le reconociera oportunamente en la anterior instancia y en función del cual tiene facultades para actuar en el proceso en los términos del art. 82 del CPPN –siendo que la concurrencia de los requisitos de esa norma no fue materia de agravio aquí-, formulando, como lo ha venido haciendo en este expediente, peticiones sobre la –desde inicios de este año, poca activa- marcha de la instrucción…, las cuales requieren de examen y pronunciamiento por parte del a quo”, señalaron los camaristas Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah.

    En tanto, en la otra presentación, Moreno había planteado que debía excluirse al Grupo Clarín de su papel de querellante porque el interés de esa firma como presunto ofendido ya se encontraba atendido con la intervención de Papel Prensa en la causa, por cuanto el primero es accionista de la segunda.

    Ese planteo fue rechazado por el juez instructor, Sergio Torres, y fue confirmado por la Cámara.

    Al respecto, el tribunal dijo que e los argumentos de los abogados de Moreno “no se vinculan a la ausencia de los recaudos que imponen los artículos 82 y sgtes. del Código Procesal Penal de la Nación y, por ende, carecen –aún en la propia hipótesis del apelante- de virtualidad para hacer lugar a la excepción, pues ésta sólo procede cuando la acción ‘no se pudo promover o no fue legalmente promovida, o no pudiere ser proseguida’… A todo evento, si lo que se entiende es que concurre identidad absoluta y no parcial de intereses entre las empresas –supuesto que por prematura ha sido descartado por el a quo en la pieza en crisis-, la vía pertinente no es la promovida sino la unificación de querellas que contempla el art. 416 del código procesal”.

    Logo CSJN
     
     Talcahuano 550 - CABA - Argentina
     Contacto
     Mapa del sitio