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    Miércoles, 18 de agosto de 2010 | Fuente: Archivo CIJ

    Fallo permite continuar con el proceso de designación de nuevo juez en el Tribunal Superior porteño

    El Máximo Tribunal de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar a un conflicto de poderes. Dijo que la actuación judicial que frenaba el proceso de nombramiento de un nuevo magistrado invadió ámbitos propios de la Legislatura y del Ejecutivo. Fallo completo

    El Tribunal Superior de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar al planteo de “conflicto de poderes” que había presentado el Gobierno porteño y, de esta manera, dejó sin efecto las medidas cautelares que habían frenado el proceso de selección de un nuevo integrante para ese cuerpo judicial.

    El conflicto se inició cuando distintos jueces del fuero en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad dictaron medidas cautelares solicitadas por ciudadanos, en donde se ordenaba interrumpir el trámite de designación de Daniela Ugolini, propuesta por el Poder Ejecutivo para completar la vacante en el Tribunal Superior originada por la renuncia de Julio Maier.

    Frente a esa situación, el Ejecutivo planteó ante el Máximo Tribunal porteño un “conflicto de poderes”, para que éste se expida acerca de la competencia del Poder Judicial en el proceso de designación de jueces para el Tribunal Superior. Según el Gobierno de la Ciudad, la Constitución establece que el Ejecutivo es el que propone al candidato y el Legislativo es el que debe aprobar.

    Tras una votación mayoritaria (cuatro votos contra uno), los jueces Ana María Conde, Luis Lozano, José Casás y Elizabeth Marum (subrogante) hicieron lugar al planteo del Ejecutivo al señalar que “cada uno de los poderes del estado debe actuar, en su ámbito, bajo estricta legalidad y sus actos deben estar desprovistos de cualquier mácula que pueda empañarlos, más aún los de trascendencia institucional, como lo son los que forman parte del proceso de designación de un magistrado del Tribunal Superior; en especial si se repara que la Constitución ha pautado un mecanismo específico para despejar la cuestión”.

    En el fallo se indicó que “las diversas medidas cuestionadas constituyen un directo menoscabo de la inmunidad con que el art. 78 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires protege a los legisladores y, asimismo, interfieren con el tratamiento legislativo de un requerimiento del Poder Ejecutivo”.

    Agregó que “este proceso no pone en juego ni la persona ni los derechos de los jueces que fueron llamados a intervenir, sino solamente las competencias que les asisten como órganos”.

    En el pronunciamiento se indicó que se limita a tratar la interferencia de competencias no así los expedientes de las causas iniciadas en los respectivos juzgados, que siguen su curso. 

    En el voto minoritario, Alicia Ruiz señaló que “ni el Poder Ejecutivo ni la Legislatura hicieron uso de los diversos recursos que prevén las normas procesales de la Ciudad sino que incitaron de manera oblicua la intervención del Tribunal Superior”.

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