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    Jueves, 12 de agosto de 2010 | Fuente: Archivo CIJ

    Exigen al Gobierno porteño dar alojamiento a tres personas que viven en situación de calle

    Lo ordenó la jueza Elena Liberatori, a través de tres medidas cautelares. Según la magistrada, los reclamantes se ven impedidos de acceder al derecho fundamental de vivienda, que el Ejecutivo de la Ciudad está obligado a garantizar. Fallos completos

    La jueza Elena Liberatori, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 4 de la Ciudad de Buenos Aires, ordenó al Gobierno porteño otorgar alojamiento a tres personas en situación de calle o bien los fondos para acceder a la misma, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en cada caso.

    Fue a través de tres medidas cautelares efectuados, donde la magistrada intimó al Gobierno a cumplir con lo dispuesto en un plazo no mayor a 48 horas y a informar al juzgado la modalidad con la que se dio cumplimiento a la medida.

    Las cautelares fueron dictadas en el marco de tres acciones de amparo, en donde se reclamar que se garantice el acceso a una vivienda adecuada según los estándares que emanan de los tratados de derechos humanos.

    En uno de los casos, Liberatori dijo que “la actora se ve impedida de acceder a un derecho fundamental como lo es la vivienda, que la demandada está obligada a garantizar, en especial cuando se trata de grupos desaventajados (arg. art. 31 CCABA en concordancia con el art. 14 bis CN)”.

    “Ante el proceder prima facie omisivo de la Administración, en tanto no brinda prestaciones acordes al estado de necesidad del amparista, resulta necesario, a fin de garantizar los efectos del proceso, que reciba un alojamiento adecuado, o una prestación pecuniaria sustitutiva”, indicó la jueza.

    Para fundamentar la decisión, Liberatori sostuvo que “el rechazo de la medida solicitada es susceptible de acarrear consecuencias más dañinas al  peticionario que los eventuales perjuicios que su admisión podría producir a su adversaria”.

    Además, se refirió al impacto que podría acarrear el cumplimiento de esta medida para la administración pública: “Es preciso destacar que no se advierte que la concesión de la tutela cautelar pretendida pueda ocasionar una frustración del interés público, ni que pueda afectar la prestación de un servicio público o perjudicar una función esencial de la administración”.

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