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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Miércoles, 04 de agosto de 2010 | Fuente: Archivo CIJ

    El Alto Tribunal fijó la remuneración para los jueces sustitutos

    Lo dispuso el Corte Suprema mediante acordada. Se trata de aquellos magistrados que se desempeñan como cuarto juez en juicios orales, en casos en que se prevé que el debate tendrá una duración superior a diez días. Acordada completa

    Mediante la acordada 16/2010, la Corte Suprema de Justicia fijó la remuneración para los magistrados del Poder Judicial de la Nación que se desempeñan como jueces sustitutos en los términos del arto 359 del Código Procesal Penal de la Nación, como retribución por esas actuaciones.

    Al respecto, el Máximo Tribunal estableció que “los magistrados de cualquier grado que se desempeñen como jueces sustitutos tendrán derecho a percibir una compensación mensual equivalente al treinta y tres por ciento (33%) de la retribución que reciben por todo concepto”.

    Asimismo, aclaró que “si el desempeño es por un plazo inferior a un mes calendario o lo supera en una fracción de éste se liquidará proporcionalmente al tiempo trabajado”.

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