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Miércoles, 29 de octubre de 2008 |
Fuente: Archivo CIJ
Niegan pensión a una mujer por muerte de su concubina
La Cámara de la Seguridad Social confirmó aquella negativa porque quien solicitó el beneficio tenía el mismo sexo que la causante. Negó que sea inconstitucional la norma que otorga el derecho pensionario
La Sala I de la Cámara Federal de Seguridad Social confirmó el rechazo a otorgar una pensión a una mujer por el fallecimiento de su concubina, por entender que la solicitante del beneficio tenía el mismo sexo que la causante.
Consideró que el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones carece de derecho a pensión el conviviente del mismo sexo, pues no se encuentra incluido entre los causahabientes que enumera taxativamente la ley.
El tribunal sostuvo que la ley 24.241, que creó aquel sistema, en su artículo 53 otorga el derecho pensionario bajo determinadas condiciones y especifica a la conviviente y a el conviviente, “por lo que constituye una clara prueba de que el legislador ha hecho alusión en la mencionada norma a la convivencia entre el hombre y la mujer, siendo este el supuesto considerado a los efectos previsionales”.
Y agregó que aquella norma “no resulta inconstitucional, sino que es la regulación razonable de la institución familia, sustentada en la tradición histórica y jurídica de la normativa en juego, así como en los criterios comunes del derecho comparado”.
El planteo lo había iniciado una mujer para obtener el beneficio de pensión derivado del fallecimiento “de su amiga” y que, según adujo, habían convivido 20 años y realizaron diversos actos jurídicos que probarían la convivencia invocada.