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    Miércoles, 14 de julio de 2010 | Fuente: Archivo CIJ

    La Justicia de la Ciudad prohibe a la Policía Metropolitana el uso de pistolas eléctricas

    La jueza Andre Danas, titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº9, hizo lugar a una acción de amparo. Señaló que las armas Taser pueden causar la muerte o graves daños en la salud de una persona. Fallo completo

    El Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 9 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la jueza Andrea Danas, hizo lugar a una acción de amparo y prohibió el uso de las armas Taser X26 a la Policía Metropolitana.

    La causa había sido iniciada por una persona, en su carácter de ciudadano y de miembro del Observatorio de Derechos Humanos, contra el Gobierno de la Ciudad, a fin de que se impida la utilización de las armas “no letales” Taser X26, por parte de las fuerzas de seguridad, específicamente por parte de la Policía Metropolitana, “por consistir las mismas en un elemento de tortura”.

    En su fallo, la magistrada aseguró que aún “bien utilizadas” por personal idóneo y altamente capacitado, “las armas Taser X 26 pueden causar la muerte o graves daños en la salud de una persona, pues ello no depende del arma en sí, ni de la pericia de la mano que la porte, sino de una situación previa y anterior al estado de cosas que un agente de seguridad debe enfrentar. Frente a la ignorancia de esas cuestiones, será inevitable que se cause un daño no previsto que puede desembocar fatalmente en la muerte de la persona”.

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