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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Jueves, 01 de julio de 2010 | Fuente: Archivo CIJ

    Papel Prensa: ratifican norma que fija precios para la comercialización

    La Cámara en lo Contencioso Administrativo confirmó un fallo que había dejado sin efecto la cautelar que frenaba la resolución, dictada por Guillermo Moreno, que dispone que las ventas de papel para diario deben hacerse a precio uniforme. Fallo completo

    La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó un fallo que había levantado una medida cautelar que suspendía la resolución 1/2010 de la Secretaría de Comercio Interior, que dispuso –en base a la Ley de Abastecimiento y al decreto 2102/08- que la comercialización de papel para diario deberá efectuarse por un precio igualitario.

    Se trata de la resolución dictada, en mayo último, por la jueza Claudia Rodríguez Vidal. Para ello, la magistrada tuvo en cuenta la medida dictada en marzo pasado por la Justicia comercial, donde se dispuso la intervención de Papel Prensa y la designación de un coadministrador, así como la suspensión cautelar de la resolución del Directorio por la que se dispuso la promoción de la presente acción, donde se encomendó al asesor legal de la sociedad llevar adelante todas las acciones para cuestionar la resolución 1/2010.

    Ante ello, “es claro que la medida decidida en autos no puede ser mantenida, en tanto carece… de un presupuesto sustancial, cual es la operatividad de la primigenia decisión societaria que determinó su solicitud”, señalaba Rodríguez Vidal.

    Para los camaristas Luis Márquez y José Luis López Castiñeira, “la manda que impuso el magistrado al coadministrador judicial de someter a consideración del nuevo Directorio el curso de acción a seguir respecto de las acciones judiciales y/o administrativas entabladas, vinculadas a la problemática suscitada desde el 4 de noviembre de 2009, aparece en este estado inescindiblemente relacionada con el trámite futuro de esas acciones, decisión que no alcanza a las que se promovieron con un presunto vicio desde su inicio”. 

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