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    Sábado, 19 de junio de 2010 | Fuente: Archivo CIJ

    Caso Telecom: la Cámara en lo Penal Económico anuló resoluciones de Defensa de la Competencia

    Se trata de medidas cautelares que limitaban el ejercicio de derechos políticos de las compañías involucradas en las operaciones de compraventa que analiza el Gobierno. El tribunal además denegó una de las apelaciones de las empresas. Fallos completos

    La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico resolvió este jueves anular tres resoluciones que dictó la Comisión Nacional de Defensa  de la Competencia, dependiente de la Secretaría de Comercio Interior, que fueron dictadas en el marco de la operación de compra del paquete accionario de Telecom Italia (controlante de Telecom Argentina) producida en Europa en el año 2007.

    Con el voto mayoritario de los jueces Nicanor Repetto y Edmundo Hendler (el camarista Juan Carlos Bonzón votó en disidencia parcial),  la Cámara en lo Penal Económico resolvió anular las siguientes resoluciones:

    1. La resolución 123/08 que suspendía el ejercicio de la llamada “call option” que tiene Telecom Italia respecto del porcentaje accionario que detenta el grupo Werthein (propietario  del  50 % de Telecom Argentina).

    En este sentido, la Cámara consideró: "Que en el caso se trata del ejercicio de funciones jurisdiccionales por parte de un organismo subordinado del Poder Ejecutivo, lo que transgrede la disposición del artículo 109 de la Constitución Nacional.  Por lo que corresponde declarar la nulidad de la resolución dictada por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia el 23 de diciembre de 2008 (N° 123/08)".

    2. La segunda resolución nulificada se trata de una disposición del organismo antritrust dictada el 3 de abril de 2009 (N° 44/09) en la que se ordenaba  a los directores y sindicos de las empresas del Grupo Telecom Italia y los designados por éstas  en sus controladas en la Argentina (Telecom de Argentina) que se abstengan de ejercer sus derechos políticos y retrotraer ciertas decisiones adoptadas por sus órganos de dirección y fiscalización.

    El Tribunal manifiesta que en los “considerandos de esa resolución se invoca el necesario ejercicio del poder del Estado de proteger el interés económico general en orden a preservar y promover la competencia en los mercados”. 

    Sin embargo, considera que la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia no tiene en la ley actual "atribuciones jurisdiccionales que tampoco tenia en tiempos de vigencia de la ley derogada, según se ha señalado en un fallo anterior de esta sala (reg. 478/2009)”.

    3. Finalmente, el Tribunal revoca el articulo 3 de la Resolución 04/09, que restringía el ejercicio de los derechos políticos de Telecom Italia hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

    Asimismo, la Cámara declaó mal concedido el recurso de apelción en relación al resto de la Resolución 4/09 que disponía la orden de notificar y someter la operación al control de concentraciones previsto en la ley 25.156.

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