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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Martes, 15 de junio de 2010 | Fuente: Archivo CIJ

    Quedó firme el procesamiento del ex secretario de comunicación de Menem, Germán Kammerath

    El ex funcionario había sido procesado por el otorgamiento gratuito de frecuencias radioeléctricas. La Corte Suprema desestimó un planteo en el que se pedía la prescripción de la causa. Fallo completo

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su acuerdo de hoy, resolvió desestimar la queja que había presentado la defensa de Kammerath en la causa “Kammerath Germán Luis y otros s/negociaciones incompatibles con la función pública” por considerar que el recurso extraordinario no refutaba todos los fundamentos de la sentencia del tribunal cordobés.

    Así lo decidieron los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda (por su voto), Argibay y Zaffaroni (por su voto).

    En su momento, la Cámara de Acusación de la ciudad de Córdoba había rechazado el planteo de prescripción de la acción penal emergente del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, interpuesto a favor del imputado y tampoco había hecho lugar al pedido de inconstitucionalidad del art. 67 segundo párrafo del CP que la parte había requerido. Kammerath se desempeñó como secretario de Comunicaciones del gobierno de Carlos Menem. La defensa dedujo un recurso de inconstitucionalidad y sostuvo que la suspensión de la prescripción establecida en la referida norma penal conculcaba los principios de igualdad y razonabilidad enunciados en los arts. 16 y 28 de la Constitución Nacional.

    Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba rechazó el recurso porque consideró que el segundo párrafo del art. 67 del CP no era inconstitucional, pues la desigualdad en el trato con relación a los funcionarios públicos que cometen delitos en el ejercicio de la función pública no constituía una discriminación injustificada sino una categoría razonable para sustentar ese distinto trato en materia penal, en función de las mayores posibilidades de entorpecer o enervar la actuación de la ley que tiene quien ocupa un cargo público, esto es, su “potencial influencia”.


    Informe de Prensa Nº  51                                Buenos Aires,  15 de junio de 2010

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