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    Domingo, 13 de junio de 2010 | Fuente: Archivo CIJ

    Multan a supermercado por vender producto con menos cantidad que la informada en el envase

    La sanción fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. Dijo que la ley busca proteger al consumidor, para que pueda escoger un bien o servicio a través de una “elección racional y fundada”. Fallo completo

    La Sala I de la Cámara Federal de La Plata confirmó una multa de 10.000 pesos  que le había aplicado la Dirección Provincial de Comercio de la Provincia de Buenos Aires a Carrefour SA, por haber ofrecido en la góndola de uno de sus supermercados un producto envasado por la misma firma que tenía menos contenido que el que se informaba en el envase.

    Una inspección de la Dirección Provincial de Comercio había detectado en la góndola de uno de los supermercados Carrefour una partida compuesta por 700 unidades de lentejas marca “Carrefour”, cuyo contenido neto era inferior al declarado en su etiqueta. Ante esta irregularidad, y en base a la ley de Lealtad Comercial, el organismo administrativo le aplicó una sanción de 10.000 pesos al supermercado, la que fue apelada ante la justicia federal platense.

    Al confirmar la sanción, los jueces señalaron que “el artículo 1° de la Ley 22.802 exige que el envase de los productos comercializados en el país indique las medidas netas de su contenido”. Asimismo, “el artículo 6 de la ley establece  que los productores, fabricantes y envasadores serán responsables de la veracidad de las indicaciones consignadas en sus rótulos”, agregaron los jueces.

    “El objeto de esa normativa es garantizar al consumidor su derecho de protección por ser la parte más débil de la relación comercial entablada, tratando de suministrarle conocimientos para que pueda realizar una elección racional y fundada respecto de un determinado bien o servicio”, explicaron los camaristas.

    La firma Carrefour intentó eximirse de responsabilidad, aunque para los camaristas “la sola verificación de las infracciones hace nacer por sí la responsabilidad del infractor, independientemente del dolo o la culpa”.

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