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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Viernes, 11 de junio de 2010 | Fuente: Archivo CIJ

    Ordenan “desarchivo” de causa por actuación de agentes de inteligencia del Ejército durante la democracia

    Lo dispuso la Cámara Federal porteña. Se trata de un caso en el que se había denunciado la continuidad de actividades de inteligencia ilegal durante gobiernos democráticos por parte de integrantes del Batallón 601. Fallo completo

    La Sala II de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal revocó un fallo que había ordenado el archivo de una causa, en la que se denunció la continuidad de la actividad de inteligencia ilícita de los integrantes del Batallón 601 del Ejército Argentino durante gobiernos democráticos y con posterioridad a la sanción de las leyes que reglamentan la seguridad interior.

    Según el tribunal, la denuncia –que había sido presentada por el Movimiento Socialista de los Trabajadores (MST), “satisface los recaudos mínimos” de admisibilidad que establece el Código Procesal Penal.

    En efecto, sostuvo que la hipótesis planteada cuenta con dos premisas fácticas concretas: la probada mecánica delictiva empleada por el Batallón de Inteligencia 601 previo a la reinstauración del sistema democrático, y la supuesta operación realizada hasta el año 2008 por Raúl Tarifeño, un eventual ex integrante de ese organismo -disuelto en el 2000-, quien según lo alegado, se habría involucrado en las actividades políticas del MST con la finalidad de reunir datos de inteligencia en violación de las leyes 24.059, 25.520 y 25.443.

    “En consonancia con lo requerido por el Fiscal de Cámara a fs. 26/7, esta Sala considera que tales antecedentes son suficientes para iniciar una investigación que tienda a corroborar o descartar la verosimilitud de las circunstancias denunciadas (art. 193 del C.P.P.N.), analizando la viabilidad de las medidas sugeridas a fs. 1/5 y obrando en consecuencia”, aseguraron los camaristas Martín Irurzun y Eduardo Farah.

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