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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Miércoles, 09 de junio de 2010 | Fuente: Archivo CIJ

    Libertad de expresión: la Corte Suprema revocó condena a un diario por una publicación

    Dejó sin efecto una indemnización que le había sido impuesta al diario El Día, de La Plata, por la difusión de una serie de noticias vinculadas a la muerte de una mujer, en las que se atribuyó el fallecimiento a prácticas abortivas. Fallo completo
    Libertad de expresión: la Corte Suprema revocó condena a un diario por una publicación

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó un fallo que había condenado al diario El Día, de la ciudad de La Plata, a indemnizar los daños y perjuicios causados por la publicación de una serie de noticias vinculadas a la muerte de una mujer, en las que se atribuye el fallecimiento a prácticas abortivas.

    El voto mayoritario del Máximo Tribunal, que adhiere al dictamen del Procurador General, fue firmado por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda.

    En su dictamen, el procurador destaca que “la difusión de la noticia inicial fue atribuida a una fuente específica cual es la comisaria 9na y el comisario Jorge Piazza. En ese orden, se advierte que la publicación refiere lo actuado en la experticia preliminar, información que surgió de la comunicación policial obrante en la causa penal, en la que el referido comisario dio cuenta al juzgado interviniente acerca de las causales del deceso de la víctima en forma asertiva y recaratuló el sumario como ‘Aborto seguido de muerte’”.

    El procurador también señaló que “la simple reproducción de noticias proporcionadas para la difusión por las autoridades públicas, aún cuando sean falsas, no excede el ejercicio regular del derecho de crónica, pues la calidad de la fuente exonera a la prensa de indagar la veracidad de los hechos, y porque la previa averiguación de la noticia en tales supuestos limitaría ese derecho, estableciendo una verdadera restricción a la libertad de información”.

    En el fallo se destacó el antecedente Campillay de la Corte Suprema: “El máximo tribunal ha expresado reiteradamente, a partir del caso Campillay, que el medio periodístico se exime de responsabilidad cuando atribuye sinceramente la noticia a una fuente”, recordó el procurador.

    La jueza Carmen Argibay se pronunció en disidencia, al indicar que “la prensa debe obrar con mayor cautela hacia las personas que menciona en sus publicaciones cuando ellas no son funcionarios ni figuras públicas, puesto que su vida privada es mucho más vulnerable y difícil de reparar ante la divulgación de falsedades”.

    “Tratándose los afectados de particulares que no tienen esa condición pública, basta entonces que la falsa presentación de los hechos que mortificó sus sentimientos haya sido hecha con simple culpa para que el medio de prensa deba responder por los daños y perjuicios causados”, concluyó Argibay.

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