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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Martes, 01 de junio de 2010 | Fuente: Archivo CIJ

    Un fallo suspendió exámenes de idoneidad a jueces provinciales

    Lo dispuso el Tribunal Superior de Neuquén como medida cautelar. Se trata de evaluaciones que iban a comenzar este año en esa provincia. Dijo que se afectarían las garantías constitucionales de inamovilidad e independencia de magistrados. Fallo completo

    El Tribunal Superior de Neuquén hizo lugar a una medida cautelar pedida por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de esa provincia y, en consecuencia, suspendió las evaluaciones de idoneidad y desempeño sobre los jueces de esa provincia, que iban a comenzar este año tras el mandato que la constitución neuquina reformada en el 2006 le dio al Consejo de la Magistratura local.

    En la presentación que hicieron Richard Trincheri y Miguel Valero, presidente y vicepresidente de la AMYF, respectivamente, solicitaron ante el Máximo Tribunal provincial la suspensión del “Reglamento de Evaluaciones de Idoneidad y Desempeño de Magistrados y Funcionarios Judiciales” dictado por el Consejo de la Magistratura, al alegar la inconstitucionalidad del mismo.

    “No debe olvidarse que la independencia de los jueces hace a la esencia misma del régimen republicano y su preservación no solo debe ser proclamada sino respetada por los otros poderes y sentida como una vivencia insustituible por el cuerpo social todo”, indicaron los jueces del Tribunal Superior en su fallo.

    Al referirse a la posible inconstitucionalidad del citado reglamento, los magistrados expresaron que “prima facie se vislumbra que la evaluación periódica de magistrados y funcionarios prevista en la normativa impugnada pone en riesgo la garantía de inamovilidad e independencia de los jueces y funcionarios judiciales consagrada en los Arts. 110, 115 y 120 de la Constitución Nacional, 229 de la Constitución Provincial, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 26 de Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”.

    “Puede afirmarse -con las limitaciones propias de esta instancia y la provisoriedad del caso-, que la situación reseñada conllevaría una inadmisible presión a la que podrían verse sometidos jueces y funcionarios, la cual muy probablemente afectará su desempeño, con el consiguiente impacto en el servicio de justicia”, agregaron los jueces.

    “El grave panorama descripto justifica, entonces, la adopción de la medida cautelar solicitada por los accionantes”, concluyeron los integrantes del Máximo Tribunal provincial.

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