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    Sábado, 29 de mayo de 2010 | Fuente: Archivo CIJ

    Autorizaron a dos ONG el acceso a una causa en donde se investigan hechos de corrupción

    Lo dispuso la Sala II de la Cámara Federal porteña ante el reclamo de dos entidades. Se trata de un caso en donde se denunció el desvío de fondos públicos que eran administrados por la Secretaría de Desarrollo Social. Fallo completo
    Autorizaron a dos ONG el acceso a una causa en donde se investigan hechos de corrupción

    La Sala II de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal revocó un fallo que impedía a las ONG Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y Centro de Investigación y Prevención contra la Criminalidad Económica (CIPCE) acceder a una causa en la que se investigan hechos de corrupción.

    Precisamente, en el expediente se investigan “hechos fraudulentos que habrían comprometido grandes caudales de fondos estatales destinados a la implementación de políticas de interés público y cuyo control había sido asignado al momento de los hechos a la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación”.

    Para los camaristas Martín Irurzun y Horacio Cattani, es “razonable” admitir que, ante supuestos de este tipo, “deba optarse por la publicidad de los contenidos generales que hacen a la cosa pública sobre los que pueda versar el procedimiento, siendo secretas las partes de la investigación que comprendan aquellos datos que de acuerdo a la prudente apreciación del Juez no deban ser divulgados a efectos de resguardar los aspectos que, por diversos motivos, pudieran resultar reservados o de evitar un entorpecimiento en el éxito de la instrucción”.

    Ello se sustenta, agregaron, en el artículo 1° de la Constitución Nacional y en el artículo 8°, inciso 5°, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y responde a los lineamientos fijados por la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, conforme los cuales el Estado debe fomentar la participación activa de personas y de grupos que no pertenezcan al sector público, tales como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base en la comunidad, en la prevención y lucha contra la corrupción (art. 13 primer párrafo), mencionándose allí expresamente la necesidad de adoptar medidas que tiendan a garantizar el acceso eficaz del público a la información.

    En el caso en particular, los jueces consideraron que las ONG que pretenden acceder al expediente “poseen entre sus principales objetivos y actividades contribuir al fortalecimiento de las instituciones públicas, promover el respeto de los derechos fundamentales y trabajar por los derechos de los grupos más desventajados de la sociedad –ACIJ-, y desarrollar actividades de investigación y prevención de la criminalidad económica –CIPCE-.

    Según los magistrados, de allí surge el interés legítimo de las entidades, aunque corresponderá al juez que instruye el caso discernir, dentro de su discrecionalidad como director del proceso, cuáles son los aspectos que por relacionarse con el interés público deban darse a conocer y el modo en que ha de cumplirse con este cometido.

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