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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Lunes, 29 de diciembre de 2008 | Fuente: Archivo CIJ

    Frenan ley que obliga a procesar yerba mate en Misiones

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la cautelar requerida por Molinos Río de la Plata SA y ordenó la suspensión de la norma provincial que impide el procesamiento de la yerba mate fuera del territorio misionero. Fallo completo

    Informe de Prensa Nº   148                                   Buenos Aires, 29 de diciembre de 2008

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la medida cautelar requerida por Molinos Río de la Plata S.A. y ordenó, hasta tanto se dicte sentencia definitiva, la suspensión de los efectos de los artículos 4, 5 y 6 de la Ley  4459, de la provincia de Misiones, que impide el procesamiento de la yerba mate fuera del territorio misionero.

    La decisión del Tribunal refiere en sus fundamentos al  dictamen de la Procuración General de la Nación, el cual señala que el planteo de la parte actora “reviste un manifiesto contenido federal y, por ende, es apto para surtir la competencia originaria de la Corte, pues según se desprende de los términos de la demanda, se cuestionan varias disposiciones locales por ser contrarias, en forma directa y exclusiva, a la Constitución Nacional en cuanto afectan el comercio interprovincial de la yerba mate”.

    La empresa solicitó  en su presentación que  fuera declarada inconstitucional la referida norma, promulgada mediante el decreto 2197/08,  por cuanto le impediría continuar  el proceso productivo que desarrolla  en sus plantas de la Ciudad de Buenos Aires y Esteban Echeverría, donde realiza la elaboración  final y el envasado de distintos productos que tienen a la yerba mate misionera como insumo exclusivo.

    La ley provincial 4459 establece en su artículo 4º que la yerba mate cosechada en la provincia y destinada al consumo interno nacional debe ser envasada en dicha jurisdicción, mientras que el artículo 5º indica que su comercialización a granel esta sujeta a la exportación provincial. El 6º prohíbe la salida del territorio provincial de hoja verde de yerba mate, yerba mate canchada o yerba mate molida hacia secaderos, molinos, fraccionadoras o envasadoras ubicadas en otra jurisdicción.

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