Comunicado del Superior Tribunal de Justicia sobre expedientes del Instituto de Colonización
El Superior Tribunal de Justicia informa, respecto a lo publicado el 13 de mayo de 2.010 por Diario Norte, respecto a que se habría retenido por este Tribunal, 36 expedientes relacionados con el Instituto de Colonización, los que no habrían sido devueltos, que: 1.- La causa: “VALLEJOS RAUL RUBEN, RIVERO JOSE LUIS Y ROLON DANIEL ALBERTO C/INSTITUTO DE COLONIZACION Y/O GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO”, Expte. N°66.976, año 2009, proveniente de la Cámara Contencioso Administrativa, fue remitida al Superior para decidir el recurso extraordinario de inconstitucionalidad deducido por la parte actora, contra la sentencia de segunda instancia, acompañándose con el expediente judicial, todos los expedientes administrativos que como prueba instrumental habían ofrecido las partes y admitido los jueces de primera y segunda instancias, entre ellos, los que se mencionan en dicha publicación periodística. 2.-El recurso extraordinario provincial fue desestimado por sentencia N°498 del 16/12/2009, pronunciamiento que luego de notificado a las partes, el apoderado de los actores solicitó el 10/02/2010 la exhibición de los expedientes administrativos para deducir y fundar el recurso extraordinario de inconstitucionalidad del orden federal (art. 14, Ley 48), que dedujo en término la parte actora. 3.El apoderado de los actores solicitó el 10/02/2010 la exhibición de los expedientes administrativos para deducir y fundar el recurso que -El 06 de mayo de 2.010, por Resolución N° 91, el Superior denegó el mencionado recurso extraordinario federal, pronunciamiento que está en trámite de notificación a las partes. 4.-Una vez notificada la denegación del recurso federal a las partes, recién entonces el Superior Tribunal podrá remitir las actuaciones a la Sra. Juez de Primera Instancia, siendo ésta la que podrá devolver los expedientes administrativos de oficio o a petición de parte interesada.
No se puede aceptar la forma ni el contenido de la publicación periodística referida, que en vista de lo informado, resulta totalmente incorrecta y distorsionante de lo objetiva y realmente sucedido.