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    Jueves, 06 de mayo de 2010 | Fuente: Archivo CIJ

    Impiden a telefónicas ofrecer servicios junto a la empresa DirecTV

    La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal las intimó a respetar una medida cautelar que se encuentra firme. Habían sido denunciadas por tratarse de un servicio "Triple Play encubierto", lo que les está prohibido ofrecer. Fallo completo

    La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal le ordenó a Telecom y a Telefónica que dejen de ofrecer el servicio de telefonía, internet y cable, en sociedad con DirecTV, porque se encuentra vigente una medida cautelar que les impide a estas empresas comercializar servicios de radiodifusión.

    La decisión de la Cámara llegó luego de una denuncia de un grupo de operadoras de cable (Multicanal, Cablevisión y Telecentro), quienes alertaron que las telefónicas no estaban cumpliendo con la medida cautelar que les impide ofrecer el llamado servicio “Triple Play”.

    La denuncia de las operadoras de cable se refiere a las promociones que están realizando las telefónicas, ofreciendo los servicios “Superpack” y “Trio” en sociedad con DirecTV. Según las empresas de cable, esto no es otra cosa que un “Triple Play” encubierto.

    En cambio, las telefónicas argumentan que se trata de una sociedad comercial con DirecTV, en donde cada empresa ofrece su servicio en un combo promocional que une teléfono, internet y cable.

    Según los camaristas, “no quedan dudas respecto a que la conducta de las codemandadas constituye una vía por la que se ha intentado sortear el impedimento establecido  en la resolución dictada en esta litis, provocando una situación que aparenta una ausencia de incumplimiento, pero que -en definitiva- importa infringir claramente la precisa prohibición establecida”.

    “Resulta suficiente con constatar que las codemandadas se encuentran ofreciendo varios servicios de telefonía y de radiodifusión (aunque para este último se recurra a un convenio de prestación con DIRECTV)”, indicaron los jueces.

    Vale recordar que el 8 de noviembre del 2007 este mismo tribunal había confirmado la medida cautelar de no innovar por la cual se ordenó al COMFER que se abstuviese de otorgar “de modo directo o indirecto, por sí o por interpósita persona, licencia para la prestación de servicios de radiodifusión o sus complementarios”. Por esta razón es que las telefónicas no pueden ofrecer el servicio de cable, mientras que las operadoras de cable sí pueden ofrecer telefonía.

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