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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Jueves, 06 de mayo de 2010 | Fuente: Archivo CIJ

    Confirman que no hubo delito al impedirle a Martín Redrado el ingreso al Banco Central

    La Cámara Federal porteña ratificó el fallo que desestimó la denuncia del ex presidente del BCRA. El ex funcionario había presentado una acción penal luego de que la Policia le negara el acceso a su oficina tras ser separado de su cargo. Fallo completo

    La Sala II de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal confirmó el fallo que desestimó la denuncia realizada por Martín Redrado por habérsele impedido el ingreso, el 24 de enero último, a la sede del Banco Central de la República Argentina (BCRA), luego de haber sido separado de su cargo como presidente de esa entidad.

    Así, el tribunal ratificó el fallo del juez Norberto Oyarbide que había considerado que no hubo delito en aquella maniobra.

    Redrado había presentado una acción penal contra los responsables de haber dispuesto que se impida su ingreso al Banco Central a partir de la decisión del vicepresidente de esa institución, que asumiera la Presidencia de la entidad “en violación a lo dispuesto por el artículo 13 de la Carta Orgánica”.

    “En este escenario, y sin que el presente análisis implique abrir juicio alguno en torno a las particularidades que rodearon el desplazamiento de Pérez Redrado del cargo de Presidente del Banco Central de la República Argentina -aspecto ajeno al objeto de esta investigación-, resulta claro que los sucesos reputados como ilícitos son el resultado de un derrotero jurisdiccional sobre cuyos alcances no puede expedirse esta sede, corriendo igual suerte las decisiones administrativas adoptadas a consecuencia de la interpretación que de sus efectos se efectuara”, dijeron los camaristas Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah.
     
    Sobre esto último, “cuadra agregar que la postura que esgrime la recurrente sobre  lo que, entiende, debe  ser  la  correcta  exégesis  del  fallo aludido -núcleo de su crítica y del cual hace derivar la ilegitimidad de lo actuado con posterioridad- resulta inoficiosa a los fines de evaluar la viabilidad de la acción penal deducida a la luz de los antecedentes reseñados, siendo dable concluir que los hechos, tal y como han sido denunciados, no evidencian la comisión de conducta ilícita alguna susceptible de reproche penal”, agregaron.

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