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    Jueves, 06 de mayo de 2010 | Fuente: Archivo CIJ

    Juez ordena a empresas no modificar precios y respetar acuerdo del sector

    Un magistrado del fuero Civil de Salta determinó que compañías tabacaleras deberán cumplir con un acuerdo establecido entre productores, la Cámara del tabaco y autoridades de la provincia. Fallo completo

    El Juez en lo Civil y Comercial de Onceava Nominación, Juan Cabral Duba, hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la Cámara del Tabaco de Salta contra las empresas acopiadoras Alliance One Tobacco Argentina SA y Massalín Particulares SA, por lo que no se podrá modificar el estado de cosas y efectivizar el valor establecido como conclusión durante una reunión el 7 de abril pasado, es decir deberán pagar 13,66 pesos para la categoría referencial del producto.

    El magistrado partió en su análisis de sostener que una razón elemental de justicia y prima facie de una compraventa de un producto es la existencia de un precio justo. “La cautelar implica considerar el precio establecido por el acta celebrada por los representantes del Gobierno, la Cámara del Tabaco de Jujuy, de Salta y productores” y que concluyera en un valor de $ 13,66 para la categoría referencial BIF.

    Advirtió además el Juez que las empresas no se abstuvieron de recibir el tabaco durante el acopio y acotó que “cuando los productores deciden qué cantidad vender de un bien, igualan el precio al costo marginal de producir una unidad adicional, igualan los beneficios marginales de consumir una unidad adicional y sus costos marginales de producir esa unidad adicional”.

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