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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Domingo, 02 de mayo de 2010 | Fuente: Archivo CIJ

    La Justicia federal confirmó multa a prepaga por no cubrir tratamiento a un afiliado

    La Cámara Federal de San Martín ratificó una sanción impuesta por Comercio Interior. El tribunal dijo que esas empresas tienen las mismas obligaciones que las obras sociales. Además, dispuso que la sanción sea publicada en los medios. Fallo completo

    La Cámara Federal de San Martín confirmó una multa que le había aplicado la Dirección Nacional de Comercio Interior a una empresa de medicina prepaga que se había negado a cubrirle el total del tratamiento a un afiliado discapacitado.

    Con fundamento en el artículo 19 de la ley de Defensa del Consumidor, los camaristas dispusieron que la empresa deba pagar una multa de 5.000 pesos y publicar la sanción en algún medio.

    En su queja, la empresa había esgrimido que al ser una compañía de medicina prepaga no se encontraba alcanzada por las obligaciones de la ley 24.901, que instituyó para las obras sociales un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad.

    Sin embargo, los camaristas recordaron que, a partir de la ley 24.754, las empresas o entidades que prestan servicios de medicina prepaga “deberán cubrir, como mínimo, en sus planes de cobertura médico asistencial las mismas ‘prestaciones obligatorias’ dispuestas para obras sociales”.

    Para fundamentar mejor su decisión, los jueces se remitieron al antecedente “Cambiasso Pérez”, de la Corte Suprema, en donde se resolvió que “les correspondía a las empresas o entidades que prestaran servicios de medicina prepaga cubrir, como mínimo, las mismas prestaciones que resultaran obligatorias para las obras sociales, comprendiendo aquellas que actualizara la autoridad de aplicación y para el caso de personas con discapacidad, todas las que requiriera su rehabilitación”.

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