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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Viernes, 30 de abril de 2010 | Fuente: Archivo CIJ

    Casación Penal rechazó planteo de Menem en causa por explosión en Río Tercero

    La Sala IV declaró inadmisible el recurso extraordinario presentado por el ex Presidente, contra el fallo que no hizo lugar a su pedido de que se anule parte de la investigación por la voladura de la Fábrica Militar, ocurrida en 1995. Fallo completo

    La Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario presentado por Carlos Menem contra el fallo del mismo tribunal que, en marzo último, desestimó el pedido del ex Presidente para que se anule parte de la investigación por la voladura de la Fábrica Militar de Río Tercero, ocurrida en el año 1995.

    Para el tribunal, “la decisión a cuyo reexamen por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación se aspira no constituye sentencia definitiva ni puede considerase a ella equiparable por sus efectos, los cuales, esencialmente, importan la prosecución del proceso”.

    Agregó que “el progreso del recurso extraordinario promovido no puede autorizarse, ya que, la decisión que no hizo lugar a la nulidad planteada por la defensa no constituye sentencia definitiva ni puede considerarse equiparable a tal, no pone fin al procedimiento, ni impide su continuación, ni demuestra la parte un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior… supuestos éstos que autorizarían a hacer excepción a la regla general evocada, en los términos de la jurisprudencia del más alto Tribunal”.

    Anteriormente, Menem había cuestionado que no le había sido notificada la intervención de la Sala II de esa Cámara en una de las etapas del proceso que incluyó la convocatoria a una audiencia de informes y que, por esa situación, se vio impedido de asistir a ese acto procesal para ejercer su derecho a ser oído, derivado del derecho de defensa y el debido proceso penal.

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