X
/
    Logo CSJN
    • Preguntas frecuentes
    • Acceso a la información pública
    • Justicia.ar
    • X
    • Instagram
     
    • Institucional
      El Tribunal
      Jueces
      Palacio de Justicia
      Organigrama
      Biblioteca
      Archivo Histórico
    • Decisiones
      Sentencias
      Acordadas
      Resoluciones
    • Transparencia
      Presupuesto
      Recursos
      Adquisiciones y contrataciones
      Otras erogaciones
      Cuenta de inversión
      Organización interna
      Personal Judicial
      Remates
      Ver todos
    • Servicios
      Causas en trámite
      Presentaciones remotas
      Tribunales Federales y Nacionales
      Turnos
      Guía judicial
      Datos abiertos
      Oficios Externos
      Uso del personal
      Oficina de Matrícula
      Notificaciones
      Mandamientos
      Archivo General
    • Novedades

    • Preguntas frecuentes
    • Acceso a la información pública
    • Justicia.ar
    • X
    • Instagram
    1. Inicio
    2. Novedades
    3. Archivo CIJ
    Jueves, 29 de abril de 2010 | Fuente: Archivo CIJ

    Confirman fallo que ordenó a Cobos reinstalar a senadora en la Bicameral de los DNU

    Lo resolvió la Cámara en lo Contencioso. El tribunal ratificó el fallo del juez Enrique Lavié Pico que, en marzo último y por medida cautelar, exigió reinstalar a la legisladora Beatriz de Alperovich en aquella comisión parlamentaria. FALLO COMPLETO

    La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó este jueves la medida cautelar oportunamente dictada por el juez Enrique Lavié Pico, por la cual había hecho lugar al pedido de la senadora nacional Beatriz Rojkes de Alperovich, para que se la restituyera en la  Comisión Bicameral permanente de la ley 26.122, hasta tanto se dictase sentencia definitiva en el proceso a iniciarse.

    El tribunal -integrado por los camaristas Jorge Argento, Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Morán-  tuvo en cuenta que la cuesión traída a su conocimiento era justiciable, en la medida en lo discutido en el pleito no era cómo debía integrarse la Comisión Bicameral sino el derecho de la senadora a ser mantenida en ella, al haber sido regularmente designada por el plazo contemplado en la ley y que, al ser ello así, la existencia prima facie de ese derecho determinaba la existencia de un caso o causa y legitimaba a la actora para pedir la tutela judicial.

    Después de un análisis de los hechos, la Cámara concluyó que, en principio, y en el marco provisional propio de una medida cautelar, la disposición por la que se la había excluido aparecía, prima facie, como una violación al lapso para el cual había sido designada la senadora, de acuerdo con la ley 26.122 y el Reglamento de la Comisión creada por esa ley.

    Logo CSJN
     
     Talcahuano 550 - CABA - Argentina
     Contacto
     Mapa del sitio