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    Miércoles, 28 de abril de 2010 | Fuente: Archivo CIJ

    Separan a jueces federales de Mendoza de una causa por delitos de lesa humanidad

    Se trata de dos camaristas y un conjuez. La Cámara Federal de esa ciudad hizo lugar a un pedido de recusación, en el marco de un caso que tiene como imputado al ex jefe del Tercer Cuerpo de Ejército Luciano Benjamín Menéndez. Fallo completo

    La Cámara Federal de Mendoza aceptó el pedido de recusación realizado por la querella con respecto a dos jueces de esa misma cámara y un conjuez, en el marco de una causa por delitos de lesa humanidad que tiene como uno de los imputados a Luciano Benjamín Menéndez, ex jefe del Tercer Cuerpo de Ejército.

    La querella había solicitado la recusación de los camaristas Julio Demetrio Petra Fernández y Alfredo Juan López Cuitiño, al argumentar “sospecha de parcialidad” por algunas declaraciones previas realizadas por los jueces ante medios de comunicación, referidas a los procesos por delitos de lesa humanidad. Además, también pidieron el apartamiento del conjuez Enrique Alfredo Sosa Arditi.

    Los dos jueces recusados y el conjuez rechazaron el pedido de apartamiento y, en consecuencia, resolvió la propia Cámara Federal pero integrada para este caso por Roberto Julio Naciff, juez del TOF de Mendoza; Hugo Carlos Echegaray, juez del TOF de San Juan, y Raúl Alberto Fourcade, juez del TOF de San Juan.

    En su decisión, los magistrados hicieron lugar a los pedidos de recusación citando el fallo “Llerena” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que se refiere a la “sospecha de parcialidad”.

    Con relación al juez Petra Fernández, los camaristas subrogantes entendieron que se cumple con "la causal prevista en el art. 55 inc. 10 del C.P.P.N. en tanto el recusado llevó a cabo una manifestación extrajudicial de su opinión sobre el proceso que tuvo y tiene a su conocimiento a la opinión pública, y por ende a los interesados. Este comportamiento constituye una pérdida de su imparcialidad desde una visión subjetiva, tal como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Llerena’”.

    Además, los camaristas destacaron que los magistrados Petra Fernández y López Cuitiño habían sido denunciados ante el Consejo de la Magistratura por los abogados de la querella, antes del inicio de estas actuaciones, por lo que debieron haberse inhibido de actuar.

    Con relación a la recusación formulada contra López Cuitiño, los jueces confirmaron la decisión del mismo magistrado de inhibirse en las causas de delitos de lesa humanidad por “violencia moral”.

    Con respecto al conjuez Sosa Arditi, los magistrados acreditaron que –como había advertido la querella- el hijo del recusado es abogado defensor de un imputado por delitos de lesa humanidad en una causa conexa, por lo que el propio Sosa Arditi podría tener algún interés en la resolución de este expediente.

    “Esta vinculación es por demás suficiente para justificar el temor de parcialidad de cualquier persona que como los querellantes pretenden ser oídos por un Tribunal imparcial”, explicaron.

    Con esos argumentos, la Cámara separó a los dos jueces y al conjuez del entendimiento de esta causa y le ordenó a la Cámara de Casación Penal que integre la Cámara con otros jueces para entender en esta causa.

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