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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Lunes, 26 de abril de 2010 | Fuente: Archivo CIJ

    Chaco: el Jury de Enjuiciamiento destituyó al juez Bordón de Castelli

    El Consejo de la Magistratura de la provincia lo encontró culpable de irregularidades en distintos procedimientos. El ex magistrado estaba al frente del Juzgado Correccional y Ejecución Penal de aquella ciudad

    Con la disidencia parcial del consejero Basilio Gregorio Kuzmak, el Consejo de la Magistratura, actuando como Jurado de Enjuiciamiento, destituyó al juez del Juzgado Correccional y Ejecución Penal de Juan José Castelli, doctor Miguel Ángel Bordón.

    La sentencia, que lleva el número 186, fue leída esta tarde luego de las 16 en el salón de usos múltiples del Superior Tribunal de Justicia. Asistió la totalidad de los miembros del Jurado, para éste caso presidido por el legislador Marcelo Eduardo Castelán; el representante de la parte acusadora, procurador general Jorge Eduardo Canteros, además del acusado y su abogado patrocinante.

    A través del fallo se resolvió declarar a Bordón “culpable de los hechos imputados calificados como faltas, reguladas por el artículo 9, inciso i) de la Ley Nº 188 “reiteración de graves irregularidades en el procedimiento”, encuadrable en el mal desempeño en sus funciones en los términos del artículo 154 y 170, ambos de la Constitución de la Provincia del Chaco (1957-1994)”.

    También se dispuso imponer las costas al acusado y, de acuerdo al procedimiento de rigor en estos casos, ahora dicha decisión será comunicada al Superior Tribunal de Justicia.

    Respecto de la disidencia parcial de Kuzmak, éste miembro señaló que se probaron los hechos imputados, que tales hechos constituyen las faltas establecidas en el artículo 9 de la Ley 188 y que el acusado es responsable de las faltas.

    La única diferencia que éste consejero tuvo con los otros cinco consejeros es que, a su criterio, esas faltas no tenían la entidad suficiente como para destituirlo y que solamente debía ser pasible de una sanción de suspensión por el término de sesenta días.

    La resolución lleva la firma de los consejeros Marcelo Eduardo Castelán (presidente), Nora Miryam Fernández, Basilio Gregorio Kuzmak, Omar Vicente Judis, Miguel Ángel Moreschi, José Luís Saquer y de la secretaria Aída Luz Floriani de Fernández, a cuyo cargo estuvo la lectura de la sentencia.

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