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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Jueves, 22 de abril de 2010 | Fuente: Archivo CIJ

    Libertad sindical: ordenan reinstalar a tres trabajadores despedidos

    Lo resolvió la Cámara Nacional del Trabajo, citando los fallos de la Corte Suprema referidos al tema. El caso se trata de tres empleados que habían sido cesanteados tras crear una asociación sindical sin personería gremial. Fallo completo

    La Sala VII de la Cámara Nacional del Trabajo resolvió la reinstalación de tres trabajadores que habían sido despedidos por una empresa luego de haber creado una asociación sindical sin personería gremial. En el fallo, los jueces hicieron mención a la jurisprudencia de la Corte Suprema en el antecedente “Asociación Trabajadores del Estado c/ Ministerio de Trabajo".

    En el amparo presentado, los empleados despedidos adujeron que la empresa los había cesanteado mediante la invocación de una reestructuración empresaria, aunque –según ellos- “se trató de una medida discriminatoria decidida inmediatamente después de enterarse aquélla de su condición de integrantes de una entidad gremial”.

    En primera instancia, el juez no había hecho lugar al reclamo de los actores, situación que se revirtió con este fallo de Cámara, que expresó: “Según lo decidido por la Corte Suprema en el fallo ‘Asociación Trabajadores del Estado c/ Ministerio de Trabajo’, ‘la libertad sindical o, en otros términos, la organización sindical libre y democrática, es un principio arquitectónico que sostiene e impone la Constitución Nacional mediante su artículo 14 bis”.

    Los jueces sostuvieron que “el artículo 14 bis de la Constitución Nacional dispone de manera terminante que los representantes gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo”.

    “La protección, por añadidura, si bien debe ser realizada por el Estado, no defiende a los representantes gremiales sólo ante acciones u omisiones de aquél, violatorias de la libertad sindical, sino también frente a las acciones u omisiones de análogo tenor pero provenientes de particulares o  actores no estatales, como es el caso de los empleadores  privados”, agregan los camaristas.

    El fallo también menciona la ley antidiscriminación: “Existen en este caso, más que indicios de que existió discriminación:  fueron despedidos inmediatamente después de notificar a su empleadora acerca de su actividad gremial, impidiéndole a partir de allí el ejercicio de su libertad sindical”, se expresa.

    En consecuencia, la Cámara hizo lugar a la medida cautelar, ordenó la reinstalación de los trabajadores despedidos y el pago de los salarios caídos desde el cese de sus tareas.

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