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    Jueves, 22 de abril de 2010 | Fuente: Archivo CIJ

    El juez Oyarbide seguirá al frente de la causa por escuchas

    La Sala I de la Cámara Federal rechazó este jueves el pedido de recusación del magistrado presentado por el ministro de Justicia y Seguridad porteño, Guillermo Montenegro. La decisión del tribunal fue por mayoría. FALLO COMPLETO
    El juez Oyarbide seguirá al frente de la causa por escuchas

    La Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal rechazó este jueves el pedido de recusación del juez Norberto Oyarbide, presentado por el ministro de Justicia y Seguridad porteño, Guillermo Montenegro, en el marco de la causa por escuchas telefónicas irregulares.

    El fallo lleva la firma de los camaristas Jorge Ballestero y Eduardo Farah; mientras que el juez Eduardo Freiler votó en disidencia.

    La resolución dice lo siguiente: "Rechazar la recusación del Dr. Norberto Oyarbide, juez interinamente a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 7, promovida por el Dr. Guillermo T. Montenegro, para seguir atendiendo en las presentes actuaciones".

    Hay que recordar que en su pedido, Montenegro había argumentado que mientras era fiscal federal había acusado a Oyarbide en una causa, situación que estaba incluida dentro de las causales de recusación del artículo 55 del CPPN.

    En el voto mayoritario, los camaristas indicaron que “queda claro que en una alegada respuesta endeble a la recusación no puede por sí ser interpretada como un indicador de pérdida de imparcialidad”.

    Además, sostuvieron que los hechos a los que alude Montenegro como causal de recusación (su actividad como fiscal en una causa contra Oyarbide) ocurrieron en el 2001. “Ha transcurrido casi una década desde allí hasta hoy”, explicaron los camaristas.

    En el voto en disidencia, Eduardo Freiler explicó que “el temor de parcialidad oportunamente expresado por la parte se evidencia razonable, toda vez que se encuentra sustentado por elementos de carácter objetivo que revisten entidad suficiente para justificarlo”.

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