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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Martes, 20 de abril de 2010 | Fuente: Archivo CIJ

    La Corte dispuso cómo se deben calcular intereses de depósitos judiciales en dólares

    Dijo que no pueden ajustarse a una tasa mayor a la fijada para plazos fijos en moneda estadounidense de similares características. Revocó una sentencia que ordenó pagar al 12% anual, interés que había sido considerado “excesivo” por el procurador

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que si bien los depósitos judiciales constituidos en dólares e impuestos en plazos fijos renovables automáticamente –que se mantuvieron en esa moneda según lo decidido en el precedente “EMM”- devengan intereses en esa divisa, su tasa no puede exceder la que hubiera generado una imposición a plazo fijo en dólares estadounidenses de similares características, efectuadas por el mismo plazo.

    De esa manera, el Máximo Tribunal revocó este martes una sentencia de la Sala C de la Cámara Comercial, que había condenado al Banco de la Ciudad de Buenos Aires a abonar un interés del 12% anual.

    El fallo lleva la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni.

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