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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Martes, 20 de abril de 2010 | Fuente: Archivo CIJ

    Ordenan a empresa no interrumpir suministro de agua por pago fuera de término

    Lo resolvió el Superior Tribunal de Corrientes. Hizo lugar a un amparo presentado por un usuario al que la compañía le cortó el servicio. Los jueces consideraron que ese accionar fue arbitrario y lesionó derechos esenciales

    Con el fallo mayoritario de los doctores Carlos Rubín, Fernando Niz y Juan Carlos Codello, el máximo Tribunal rechazó un pedido de inaplicabilidad de la ley presentado por la empresa concesionaria del servicio de agua potable en la provincia.

    La prestataria cuestionaba por un lado la vía del Amparo elegida por el usuario, al considerar que no existía ilegalidad o arbitrariedad manifiesta; se agraviaba de que la sentencia hiciera referencia a la ley de defensa del consumidor y que se violaba el derecho de propiedad al obligarla a prestar el servicio de agua sin obtener remuneración a cambio.

    Para los ministros firmantes de la sentencia N° 34/10, en cambio, la empresa cortó el servicio lesionando derechos esenciales, lo cual permeabilizaba la Acción de Amparo del usuario. Ese corte del servicio fue considerado arbitrario, ya que la prestataria no brindó al usuario la posibilidad de revisar los pagos efectuados -producto de los convenios de pago celebrados- lo cual demostró la voluntad de pago del demandante.

    La empresa cuenta con la posibilidad de exigir judicialmente su cobro, pero no proceder al corte del suministro, señaló el Tribunal de la Provincia.

    Señalaron los ministros que la Constitución Nacional añadió a las características de los servicios públicos la generalidad, esto es, que el servicio pueda ser exigido y usado por todos los habitantes. Además, citando encíclicas papales, recordaron que el agua potable integra cualquier listado de servicios esenciales.

    “En el caso concreto, el planteo amparista estriba en que no obstante haber cancelado la totalidad de la deuda que mantenía con Aguas de Corrientes SA, éste lo seguía hostigando mediante intimaciones de pago de una suma que no adeudaba, amenazándole con cortar el suministro (…) “, lo que luego se concretó.

    En minoría, el doctor Guillermo Horacio Semhan sostuvo que el amparista cumplió con el pago de las cuotas convenidas, pero sólo una minoría las abonó en término; y expresó que la empresa tenía la facultad de cobrar con intereses el pago de cuotas atrasadas y de cortar el suministro en casos de incumplimiento.
     

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