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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Jueves, 25 de noviembre de 2021 | Fuente: Archivo CIJ

    Violencia doméstica en tiempos de pandemia

    10.919 denuncias fueron recibidas en la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

    Durante la pandemia por COVID-19, la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación recibió 10.919 denuncias en sus oficinas, que permanecieron abiertas las 24 horas, los 365 días del año.

    En el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, la OVD difundió un informe de gestión en el que destacó que dichas personas reciben una medida de protección en un plazo menor a 24 horas.

    Una vez ingresadas las denuncias y realizado el informe de riesgo, la OVD deriva los casos a la justicia penal y/o civil, según corresponda, o a otros organismos que dependen de los poderes ejecutivos nacional y local.

    En el 78% de los casos en los que intervino la Justicia Civil, se dictaron prohibiciones de acercamiento de los agresores. En el 68% se prohibió el contacto telefónico o por vías digitales, y en el 27% se suministró un botón antipánico a las personas afectadas, entre otras medidas de protección que pueden combinarse.

    A 13 años de su creación, la OVD lleva atendidos un total de 124.930 casos, con un proceso en el que intervienen profesionales de distintas disciplinas y que demanda cerca de 2 horas de entrevistas con cada afectado/a. Se trata, entonces, de un acumulado de 250.000 horas de entrevistas, equivalente a 28,5 años.

    La violencia psicológica[1] se dio en prácticamente todos esos casos (96%), mientras que la física representó el 61% y la violencia simbólica[2] el 47%.

    En cuanto al tiempo de maltrato que sufrieron las mujeres que denunciaron a sus parejas o exparejas por primera vez, las estadísticas de la OVD hablan de una media de entre 5 y 6 años. El 45%, sin embargo, lo hizo antes de los dos años de iniciado el vínculo.

    Para ver el informe completo, ingrese en http://www.ovd.gov.ar/ovd/verNoticia.do?idNoticia=5255

     

    Acerca de la OVD

    La Oficina de Violencia Doméstica es una dependencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que funciona las 24 horas, todos los días del año.

    Profesionales de la abogacía, la psicología, el trabajo social y la medicina, integran equipos interdisciplinarios que reciben las denuncias por situaciones de violencia doméstica en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, a partir del relato de las personas afectadas y/o terceras, labran un acta, evalúan el nivel de riesgo y confeccionan un informe médico si es necesario constatar lesiones.

    Una vez finalizada la entrevista y realizada la derivación correspondiente (judicial y no judicial), desde la OVD se realiza un seguimiento de la actividad judicial desplegada a partir de la recepción de la denuncia.

    Para saber más: www.ovd.gov.ar



    [1] La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación (inc. 2, art. 5°, ley 26485).

    [2] La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad (inc. 5, art. 5°, ley 26485).

     

     

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