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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Jueves, 08 de abril de 2010 | Fuente: Archivo CIJ

    Tarifa energética: Superior Tribunal rechazó solicitud de asociación de usuarios

    El Alto Tribunal de Corrientes no hizo lugar a la pretensión de la Asociación de Usuarios y Consumidores de aplicar provisionalmente la sentencia dictada por este cuerpo, al considerar inviable el mecanismo por el cual debía otorgarse una fianza a la DPEC

    La Asociación que nuclea a Usuarios y Consumidores había peticionado que se aplicara en forma previsional la sentencia del Superior Tribunal de Justicia que obligaba a la Dirección Provincial de Energía (DPEC) a retrotraer sus tarifas, luego de que la Corte Provincial concediera a ese organismo y al Estado de Corrientes un recurso extraordinario federal.

    El STJ negó ese pedido teniendo en cuenta que "los pronunciamientos deben generar un efecto útil y que la ejecución de una sentencia pueda ser dejada sin efecto sin producir consecuencias irreparables".

    En ese sentido, los Ministros firmantes del voto en mayoría -doctores Carlos Rubín, Guillermo Semhan y Juan Carlos Codello- entendieron que la interposición solicitada por la Asociación de Usuarios “carece de determinación precisa en relación a las personas, considerándose afectados usuarios del consumo eléctrico, donde esta representación de intereses colectivos lleva a la indeterminación del alcance de la sentencia”. Por lo tanto, la refacturación de boletas condenada por el fallo de la instancia inferior “carece de cantidad de beneficiarios y de sumas calculables para establecer el monto de la fianza”.

    “(…) aún cuando hipotéticamente (…) pudiera encuadrarse la petición en la situación excepcional prevista en el artículo 258, la solicitud igualmente sería inviable por cuanto no se ha dado cumplimiento a uno de los recaudos necesarios para acceder al mecanismo de ejecución allí contenido, a saber, otorgar una fianza acorde y suficiente para que, en el caso de prosperar el recurso, puedan restituir las cosas a su estado anterior” expresaron. La situación creada constituye un caso de, por lo menos, “difícil restitución”, consideraron.

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