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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Jueves, 29 de abril de 2021 | Fuente: Archivo CIJ

    La Corte Suprema rechazó recursos de hecho de las defensas de Jorge Horacio Granada, Carlos Alberto Taffarel, Norberto Eduardo Condal y Héctor Luis Selaya donde se investigó la comisión de delitos de lesa humanidad

    En el marco de una causa en la que se investiga la comisión de delitos de lesa humanidad en el ámbito del Quinto Cuerpo de Ejército durante el último gobierno militar, las defensas de Jorge Horacio Granada, Carlos Alberto Taffarel, Norberto Eduardo Condal (RH11) y Héctor Luis Selaya (RH10) interpusieron recursos de hecho contra la decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal.
     
    Ese tribunal no hizo lugar a los recursos extraordinarios interpuestos contra su fallo por el que resolvió rechazar los recursos de casación articulados por las defensas de los nombrados, con excepción de aquello dispuesto en el considerando 30° relativo a las penas impuestas, anulando parcialmente la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca.
     
    Allí este último tribunal condenó a Granada, Taffarel y Condal a la pena de prisión perpetua por considerarlos coautores de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia, tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, lesiones gravísimas y homicidio agravado; y a Selaya a la pena de diecisiete años y seis meses de prisión por considerarlo coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia, tormentos agravados por ser la víctima perseguida política y lesiones gravísimas. 
     
    El máximo Tribunal rechazó por unanimidad y por aplicación del art. 14 de la ley 48 los recursos extraordinarios interpuestos en virtud de que la Corte Suprema no interviene en los casos en que las sentencias no son definitivas o equiparables a tales.

     

     

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