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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Lunes, 19 de abril de 2010 | Fuente: Archivo CIJ

    Se conoció el fallo que anuló el casamiento entre dos mujeres

    Se trata del pronunciamiento dictado el último viernes por la jueza Martha Gómez Alsina. La magistrada afirmó que el enlace no se ajusta a los requisitos que exige la norma para su existencia. Ordenó restituir la libreta de matrimonio. Fallo completo

    La jueza Martha Gómez Alsina, a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil Nº 102, decretó la “nulidad absoluta” del matrimonio celebrado el pasado 9 de abril entre Norma Edith Castillo y Ramona Arévalo.

    Así, la magistrada hizo lugar al planteo de un particular que solicitó se declare la nulidad de aquella ceremonia realizada luego de la presentación de un amparo ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº4 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la jueza Elena Liberatori, quien hizo lugar al recurso y autorizó el matrimonio.

    En su fallo, Gómez Alsina afirmó que “el artículo 172 del Código Civil es claro al disponer que los contrayentes deber ser hombre y mujer para la existencia del matrimonio”.

    Asimismo, aseguró que “se trata de un acto cuyo objeto atenta contra los intereses generales o colectivos y en especial el orden público que impone el régimen del matrimonio, en forma ostensible, por no ajustarse a los requisitos que específicamente exige la norma para la existencia del matrimonio, objeto del acto cumplido”.

    En tanto, la magistrada dispuso como medida cautelar la suspensión de los efectos jurídicos derivados "del acto celebrado el 9 de abril del corriente año, con las demandadas", ordenó a las mismas restituir al Registro Civil la libreta, partida y documentación que da cuenta del acto celebrado por ante dicho organismo y estableció la prohibición de no innovar en la celebración de actos en los que acrediten el acto anulado.

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