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    Martes, 13 de abril de 2010 | Fuente: Archivo CIJ

    Ordenan reincorporar a un trabajador despedido

    Lo dispuso la Cámara del Trabajo como medida cautelar. Se trata del reclamo de un enfermero que se desempeñaba en una clínica privada y que, a su vez, actuaba como delegado sindical de una asociación sin personería gremial. Fallo completo

    La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ordenó, como medida cautelar y por mayoría, la reincorporación preventiva en su lugar de trabajo de un enfermero que cumplía funciones en una clínica privada que había sido despedido y que, a su vez, se desempeñaba como delegado de una asociación sin personería gremial.

    Según el trabajador, fue despedido por integrar la Comisión Organizadora del Sindicato de la Salud, una asociación a la que aún no se le aprobó el trámite para poseer personería e inscripción gremial.

    En primera instancia, el planteo del empleado no fue avalado. Entre otras cuestiones, la magistrada entendió que no se hallaba acreditada la designación formal del demandante como delegado de personal en los términos de la ley 23.551.

    Esa decisión fue apelada y luego revocada por la Cámara. Según el voto mayoritario, firmado por los jueces Gabriela Vázquez y Luis Alberto Catardo, de las constancias del expediente surgiría una “intensa inmediatez” temporal entre las fechas en que la empleadora habría comenzado a cursar al trabajador emplazamientos por vía postal, en los que le imputara diferentes incumplimientos contractuales,  hasta  concluir en el despido con invocación de causa, y la realización de las reuniones que el trabajador habría tenido con los directivos de la empresa días antes de la asamblea que lo ungiera delegado de personal por el Sindicato de la Salud (asociación sin personería gremial).

    “El peligro en la demora parte en conflictos como el que motiva esta litis, de un análisis global que hace mérito de las implicancias colectivas que provoca la separación de un delegado de personal ya que la eventual sentencia que se dicte carecería de utilidad e irreparable ulteriormente el derecho que se pretende conjurar”, agregó.

    En cambio, el voto minoritario –firmado por el camarista Juan Carlos Morando- aseguró que el empleado no fue designado como delegado del personal del establecimiento donde presta servicios.

    “No es, por lo tanto, sujeto de la protección de estabilidad que prevé la Ley 23551. En ese contexto, no concurre el requisito de verosimilitud del derecho que podría justificar su reinstalación cautelar, ya que, en principio, y sin adelantar opinión respecto de la pretensión de fondo, esa medida está reservada, en la legislación positiva a los representantes gremiales designados en el ámbito de una asociación sindical con personería gremial”, concluyó.

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