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    Viernes, 09 de abril de 2010 | Fuente: Archivo CIJ

    Frenan amparo para celebrar matrimonio entre dos personas del mismo sexo

    Lo resolvió un juzgado de Córdoba ante el pedido de una pareja a la que la Municipalidad de esa ciudad le denegó la solicitud. El magistrado aseguró que los demandantes presentaron el recurso ante el gobierno provincial y no ante el municipio

    El Juzgado de 30ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba rechazó este viernes la acción de amparo promovida en contra de la Provincia de Córdoba por dos personas del mismo sexo a quienes les fue denegada la solicitud de turno para contraer matrimonio por el Registro Civil municipal, en función de los artículos 172, 188 y concordantes del Código Civil de la Nación.

    La demanda fue rechazada porque los peticionantes solicitaron el turno al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Municipalidad de Córdoba y la acción fue dirigida exclusivamente contra la Provincia de Córdoba.

    En su resolución, el juez Federico Ossola precisó que la Municipalidad, autora de la denegatoria, no fue demandada y tampoco tuvo intervención alguna en el proceso. "El sistema legal que rige el funcionamiento del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas es descentralizado, por lo que las Municipalidades gozan de plena autonomía, tanto para autorizar la celebración de un matrimonio, como para denegar las peticiones que se efectúen con tal finalidad; sin necesidad de solicitar autorización al Registro Civil dependiente de la Provincia", señala el fallo.

    La sentencia añade que condenar –eventualmente- al verdadero autor del acto, la Municipalidad de Córdoba, cuando no fue demandado por los actores, ni traído al proceso, importaría afectar gravemente la garantía del debido proceso que tiene raigambre constitucional.

    El magistrado también aclaró que, si bien adhería a las corrientes que postulan un derecho procesal despojado de excesos de rigor formal, “los motivos de la denegatoria no se basan en cuestiones procesales estrictamente formales, sino –muy por el contrario- en razones que, si bien asentadas prima facie en el ámbito del Derecho Procesal, constituyen circunstancias que se elevan a la categoría de defensas de fondo".

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