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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Miércoles, 08 de julio de 2020 | Fuente: Archivo CIJ

    La Corte Suprema declaró mal concedido el recurso extraordinario por falencias de fundamentación

    Ricardo Daniel Echegaray, por entonces Administrador Federal de la AFIP, dedujo una acción meramente declarativa con el objeto de que se determinara que las expresiones formuladas por Elisa Carrió –en su carácter de diputada nacional- en el programa televisivo “A dos Voces” eran inexactas y falsas y que se difundiera y publicara en diversos medios periodísticos y a su costo la sentencia que se dictara en ese sentido (art. 322 CPCCN).
     
    La Cámara Nacional del Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda con sustento en que i) no se cumplía con uno de los requisitos exigidos para la procedencia de la acción deducida (situación de incertidumbre acerca de un derecho o relación jurídica concreta), y ii) la inmunidad de opinión era absoluta y alcanzaba también a las acciones meramente declarativas.
     
    Contra esta decisión el actor interpuso recurso extraordinario federal que fue concedido.
     
    La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría (Dra. Highton y Dres. Maqueda y Rosatti), declaró mal concedido el recurso con sustento en que el apelante no logró demostrar que la acción deducida en los términos del art. 322 CPCCN constituía la única vía posible e idónea que el ordenamiento judicial ponía a disposición para atender la pretensión que invocaba. En este sentido, sostuvo que el recurso tampoco lograba desvirtuar el fundamento del fallo relativo a la falta de acreditación de las condiciones de admisibilidad de la vía mere declarativa exigidas por la citada norma, lo que obstaba al tratamiento de los planteos de fondo argumentados por el actor e impedía que el Tribunal se pronuncie al respecto.
     
    El juez Rosenkrantz, por su voto, confirmó la sentencia apelada. Remitiendo al dictamen de la Procuración, consideró ajustada a derecho la interpretación realizada por el a quo de la inmunidad de expresión de los legisladores prevista en el artículo 68 de la Constitución Nacional. Sostuvo que la promoción de la presente acción declarativa implicaba someter a la legisladora a un juicio en el que se discutiera la veracidad de las declaraciones que emitió en ejercicio de su función, lo que contradecía el texto y la finalidad del art. 68 de la Constitución Nacional, que prohíbe acusar, interrogar judicialmente o molestar a un legislador por sus opiniones o discursos. Además, frustraba la finalidad de la inmunidad funcional puesto que el sometimiento al proceso y la carga probatoria podrían entorpecer el cumplimiento de las funciones legislativas. Por último, señaló que el propio constituyente dispuso que el derecho al honor debía ceder frente a la inmunidad prevista en favor de los legisladores por las expresiones vertidas en ejercicio de su función.
     
    El juez Lorenzetti se excusó de intervenir. 

     

     

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