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    Miércoles, 07 de abril de 2010 | Fuente: Archivo CIJ

    Solicitan a medios que se abstengan de difundir datos personales en causa por drogas

    Lo hizo el juez Marcelo Aguinsky, con relación a un proceso que él instruye y que involucra a una modelo colombiana. El magistrado invita a medios a que se “autolimiten” en la difusión de datos personales de “arrepentidos”. Resolución completa

    El juez Marcelo Aguinsky, titular del Juzgado en lo Penal Económico Nº 6, invitó a medios de comunicación, principalmente a la prensa escrita e Internet, a que “autolimiten” su actividad informativa a la no divulgación de los nombres y/o fotografías de los “arrepentidos”, en el marco de la causa en la que se investiga el tráfico de estupefacientes y en la que estaría involucrada una modelo colombiana.
     
    Sucede que Aguinsky había solicitado al Comité Federal de Radiodifusión (Comfer), el pasado 31 de marzo, que tomase los recaudos necesarios para evitar la divulgación de la identidad de las personas involucradas en la causa y que colaboran con la investigación. El pedido fue acogido por el Comfer.
     
    Sin embargo, destaca que sólo los medios de radio y televisión estarían incluidos en la medida impuesta por el Comfer, pues su poder de policía alcanza únicamente a ese grupo de medios. Y que, para evitar una “disparidad” con los demás medios de información, tales como la prensa escrita e Internet, invita a los “demás medios de comunicación no regidos por una autoridad estatal común a que autolimiten su actividad informativa a la no divulgación de los nombres y fotografías” de los “arrepentidos”.
     
    Puntualmente, Aguinsky señala que en la causa se procesó a seis personas, cuatro de las cuales fueron detenidas como consecuencia de las declaraciones efectuadas por otras dos, que decidieron acogerse al régimen de protección de testigos, haciéndose extensivo tal resguardo al grupo familiar.
     
    Según se desprende de la resolución, “la urgencia de hacer cesar la publicidad de fotografías y datos precisos relacionados con la identidad de las personas involucradas en la causa, tenía una vinculación directa con la necesidad de evitar que se entorpeciese la investigación; pero, por sobre todo, tendía a preservar la esfera de privacidad de las personas investigadas y, especialmente, la integridad física y la propia vida de quienes, volviendo de su error, habían decidido colaborar con la justicia”.

    Pese a la prohibición del Comfer, Canal 13 le solicitó al juez una autorización para emitir imágenes de personas imputadas en la causa, amparándose en la libertad de expresión. Ante eso, Aguinsky cita el fallo “Campillay” de la Corte Suprema, en donde se dice que “el ejercicio del derecho de informar no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentran el de la integridad moral y el honor de las personas”.

    Para justificar la decisión adoptada de prohibir el uso de imágenes de los testigos protegidos, Aguinsky afirma que “no podría excluirse de los deberes del juez el arbitrio de los medios que fuesen necesarios para resguardar la privacidad, la integridad física e, incluso, la propia vida de las personas sometidas a investigación penal”.

    Más allá de ratificar la decisión adoptada para el caso de los testigos protegidos, el magistrado expresa que para todos los otros imputados y para cualquier otra decisión que se tome en el proceso, no existe ningún tipo de restricción a la información.

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