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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Lunes, 22 de junio de 2020 | Fuente: Archivo CIJ

    Resolución de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en causa FSM 32008957/2011/8/CFC3 "CARRO CÓRDOBA, Cristian Ramón s/ recurso de casación"

    La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores Gustavo M. Hornos y Mariano Hernán Borinsky, convalidó la resolución del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de San Isidro que rechazó un pedido de excarcelación y de cese de prisión preventiva efectuado en favor de Cristian Ramón Carro Córdoba en el marco del proceso seguido para extraditarlo a la República del Paraguay.
     
    Se trata de Cristian Ramón Carro Córdoba, quien se encuentra cumpliendo una condena de 25 años de prisión tras ser hallado culpable -en calidad de coautor- del delito de secuestro extorsivo agravado que tuvo como víctima al joven correntino Christian Eduardo Schaerer, secuestrado en el año 2003.
     
    El proceso de extradición tuvo lugar a raíz de un pedido efectuado por las autoridades judiciales de la República del Paraguay en virtud de la acusación que pesa sobre Carro Córdoba por los delitos de secuestro extorsivo y falsificación de documento que habrían tenido lugar en ese país.
     
    La extradición fue declarada procedente por el juzgado federal y luego confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aunque el traslado del imputado a la nación vecina fue diferido hasta tanto se resolviera su situación procesal en las distintas causas en la que se encontraba involucrado.
     
    Los camaristas Hornos y Borinsky convalidaron el fallo que rechazó la excarcelación y el cese de la prisión preventiva de Carro Córdoba por resultar ajustado a derecho toda vez que encuentra fundamento en elementos concretos que permiten fundar el riesgo de que el nombrado, en caso de recuperar la libertad, pueda eludir la justicia e impedir su traslado a la República del Paraguay una vez que cumpla con sus obligaciones en la República Argentina.
     
    Informe: Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal
     
     
     
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